Sala Especial de Primera Instancia condena al exgobernador de La Guajira Álvaro Cuello

 

Foto: Corte Suprema de Justicia

Sala Especial de Primera Instancia condena al
exgobernador de La Guajira Álvaro Cuello

La Corte Suprema de Justicia condenó a 72 meses y 1 día de prisión al
exgobernador del departamento de la Guajira, Álvaro Cuello Blanchard, como
autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo
que absolvió al exmandatario Hernando Deluque.

En sala dual, ante la aceptación del impedimento manifestado por uno de
los tres magistrados, la Sala Especial de Primera Instancia halló a Cuello
Blanchar responsable de irregularidades registradas en el trámite y celebración
del denominado “Convenio de Cooperación” entre la Gobernación y la Constructora
Limos, para construir 150 viviendas de interés social (II Etapa de la
urbanización Villa Sharín) en Riohacha, en la vía a Valledupar.

De acuerdo con la sentencia, el entonces mandatario, en calidad de
oferente del proyecto, transgredió los principios de planeación, transparencia
y selección objetiva al desatender su deber de garantizar, previo a la
suscripción del contrato estatal, la selección, evaluación y aprobación
económica, administrativa, financiera, jurídica y técnica del proyecto y del
constructor.

Entre otras irregularidades, la Sala determinó que Cuello Blanchar
“ofertó y consintió la ejecución de un proyecto de vivienda de interés social
que carecía de redes de alcantarillado, lo cual desencadenó una problemática
social e hidrosanitaria de gran impacto”.

En la misma providencia, la Corte absolvió al también exgobernador de la
Guajira, Hernando David Deluque Freyle, enjuiciado por peculado por apropiación
en favor de terceros al haber autorizado el desembolso de pagos en favor de la
Constructora Limos entre febrero de 2001 y mayo de 2002, pese a que el proyecto
de vivienda enfrentaba graves inconvenientes que trastornaban su terminación y
entrega.

A juicio de la Sala, se demostró que Deluque Freyle actuó en
cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato estatal suscrito por su
antecesor, el cual le imponía el deber de cancelar los peculios cuestionados,
previa verificación del cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales fueron
verificados y acreditados por la interventoría del proyecto.





Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *