Declarada ineficacia de traslado de régimen
pensional, la administradora debe devolver saldos indexados
Derecho a estar informado no se relaciona con consolidación
del derecho pensional (Freepik)
La trasgresión al deber de información para el cambio de
sistema pensional debe analizarse desde la figura jurídica de la ineficacia y
no desde el régimen de las nulidades regulado por el Código Civil, puesto que
al trasgredirse el derecho a que el cambio de régimen pensional sea libre y
voluntario el efecto jurídico previsto por el artículo 271 de la Ley 100 de
1993 no es otro que el de la ineficacia de la afiliación.
En el caso bajo análisis, la Sala Laboral de la Corte Suprema
de Justicia revocó una sentencia y declaró la ineficacia de la afiliación
efectuada por el actor al régimen de ahorro individual en noviembre de 1996, a
través de una administradora de fondos de pensiones y cesantías, que como
actual y última administradora pensional a la cual se encuentra vinculado el
demandante deberá trasladar a Colpensiones los saldos obrantes a su favor en la
cuenta de ahorro individual, junto con el bono pensional y los rendimientos,
además a devolver el porcentaje correspondiente a los gastos de administración
y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el
porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente
indexados y con cargo a sus propios recursos.
Lo anterior por cuanto al declararse la ineficacia del
traslado las cosas vuelven a su estado anterior, de manera que la
administradora tiene que asumir los deterioros del bien administrado, pues la
ineficacia se declara como consecuencia de la conducta del fondo, al haber
incurrido en la omisión de brindar la información adecuada, oportuna y suficiente
al afiliado, quien tenía derecho a recibirla no de forma gratuita, sino con
cargo a la comisión de administración de aportes obligatorios y comisiones por
buen desempeño que se descuentan de la cotización y de su ahorro (M. P.:
Gerardo Botero Zuluaga)