Emiten condiciones para contratar en entidades públicas

 

Emiten condiciones para contratar en entidades
públicas

El Departamento Administrativo de la Función Pública y la
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, emitieron
una circular conjunta en la que hacen precisiones en la materia tanto a
órganos, organismos y entidades descentralizadas nacionales y territoriales.

La formalización laboral del empleo público es una prioridad
del Gobierno Nacional.

A través del Departamento Administrativo de la Función
Pública y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra
Eficiente, el Gobierno Nacional emitió una serie de lineamientos para los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en
este 2023.

La circular, que está dirigida a órganos, organismos y
entidades del sector central descentralizado de la Rama Ejecutiva nacional y
territorial, contiene una serie de recomendaciones fundamentadas en el Artículo
2, Numeral 4, Literal H de la Ley 1150 de 2007.

El documento menciona que, para suscribir contratos tanto con
personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden
deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no
las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas
funciones requieren de un conocimiento especializado.

Asimismo, recuerda a las entidades objeto de la circular que
no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a
cuatro meses; sin embargo, la circular expone las excepciones en los que se
podrán concretar contratos superiores a ese periodo.

De manera excepcional, los contratos mencionados podrán
exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se
precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como
“los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través
de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”. 

La circular está firmada por los directores de Función
Pública, César Augusto Manrique y de Colombia Compra Eficiente, Stalin
Ballesteros García.


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