Estas son las tarifas notariales para este 2022

 

Estas son las
tarifas notariales para este 2022



A través de una
reciente resolución, la Superintendencia de Notariado y Registro actualizó las
tarifas notariales que regirán desde del 1º de febrero de este año. El
incremento corresponde al 5,62 % del IPC, generado al finalizar la anualidad
2021, reportado por el Dane.

Consulte
algunas de las tarifas definidas:

Actuaciones
notariales

Actos sin cuantía o no
determinables. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando
esta no se pudiere determinar, causarán la suma de $ 66.200. Para efectos del
trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, se cobrará la tarifa
de $ 66.200.

II.Actos con cuantía.
Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a $ 189.700, la suma de $ 22.500.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única
del 3×1000.

III.Liquidación de
herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante
notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal cuya cuantía no exceda
de 375,341247 UVT causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.
A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única
del 3,5×1.000.

Certificaciones

I.Las certificaciones
relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en
documentos protocolizados, $ 3.100 por cada una.

II.Las notas de
referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de
voluntad, $ 1.900, salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en
los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.

Copias

Las copias auténticas
que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos
que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja
utilizada por ambas caras, a un valor de $ 4.100; este monto incluye el cobro de
la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de
seguridad.

Las copias simples
físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los
respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán
contar con ningún sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se
encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causara un
valor de $ 900 por cara, IVA incluido. Sin perjuicio de lo establecido para las
copias del registro civil.

Testimonio
notarial

El testimonio escrito
que corresponde rendir al notario en la presentación personal y el
reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas
en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada, en
el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia y
en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de
$ 2.100 por cada firma o diligencia, según el caso.

Firma digital

La imposición de la
firma digital causará derechos notariales por $ 7.600; el tránsito o
transferencia cibernética causará igual tarifa; si el documento consta de
varios folios, un valor adicional del 10 % por cada folio enviado (Ley 527 de
1999), independientemente del costo de la autenticación, si a ello hubiere
lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de
registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales
o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

Declaración
extraproceso

Cuando sea procedente
la declaración extraproceso, esta causará la suma de $ 14.600,
independientemente del número de declarantes.

Constancias
en escrituras públicas

La constancia que se
consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda
familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de
las partes causará la suma de $ 7.500.

Inventario de
bienes de menores

La escritura pública
del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el
valor de los bienes inventariados.

Capitulaciones
matrimoniales

La escritura pública
contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de
liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención,
que no podrá ser inferior del avalúo catastral. Los bienes incluidos en las
capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario.

Si se tratan de
acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa
respectiva el día anterior de la escritura. Si no están inscritas, su valor
será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Matrimonio civil

La celebración del
matrimonio civil en la sede de la notaría, incluida la extensión, otorgamiento
y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de $
47.400. Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos
respectivos serán de $ 127.900.

Disolución y
liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho

La escritura de
disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte
de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando
la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notarial, judicial o por
conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos
notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el
artículo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) del Decreto 1664 del 2015, así: cuando
dicha cuantía no exceda de 375,341247 UVT, causará los derechos
correspondientes a un acto sin cuantía.

Esta norma rige desde
el 1º de febrero del 2022 y deroga las resoluciones 536 y 545 del 2021,
expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Supernotariado,
Resolución, 0755, 26/01/2022.


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