Reversión del pago procede en aquellos eventos en que el consumidor es objeto de fraude

 

Reversión del
pago procede en aquellos eventos en que el consumidor es objeto de fraude



De acuerdo con lo
previsto en el artículo 50 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), sobre
protección al consumidor de comercio electrónico, en esta clase de operaciones
es deber del proveedor informar sobre la disponibilidad de los productos que
ofrece, pues no hacerlo le podría acarrear una sanción administrativa por
inobservancia de la normativa.

La no disponibilidad
del producto adquirido a través de una operación de comercio electrónico le permite
al consumidor de manera unilateral resolver el contrato y solicitar la
devolución del dinero cancelado, para lo cual el proveedor cuenta con el
término de treinta días calendario, indicó la Superintendencia de Industria y
Comercio.

Otro mecanismo que
prevé la normativa para materializar la protección contractual de los
consumidores es la opción de reversión del pago, que procede en aquellos
eventos en que el consumidor es objeto de fraude, la operación no fue
solicitada por él, el producto adquirido no fue recibido o el producto
entregado no corresponde al solicitado o resulta defectuoso. (Lea: Reversión
del pago con tarjeta de crédito debe solicitarse ante el proveedor y notificar
al banco).

El consumidor cuenta
con un término de cinco días para solicitar la reversión del pago y, así mismo,
notificar al emisor del instrumento de pago electrónico la solicitud. Dicho
término corre a partir del día siguiente a la fecha en que tuvo noticia de la
operación fraudulenta o no solicitada o en que debió recibir el producto o lo
recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado.

Realizada la solicitud
de reversión, los participantes del proceso de pago cuentan con un término de
15 días hábiles para reversar la transacción y retornar el dinero al
consumidor. (Lea: ¿Cómo opera la reversión de pagos por compras a través de
medios electrónicos).

En todo caso, si un
consumidor considera que el proveedor vulneró sus derechos, puede presentar una
denuncia ante la Delegatura para la Protección del Consumidor, a fin de que
investigue la conducta y determine si aquel incurrió en alguna irregularidad y,
de ser el caso, imponga las sanciones de ley.

(Superindustria y
Comercio, Concepto 20447707, 15/12/2020)


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