Moisés Daza Mendoza: Comunicado a la Opinión Pública

Al pueblo sanjuanero y a la comunidad guajira: Me dirijo a ustedes cumpliendo un deber que habría preferido no tener, el de responder públicamente a una infamia. No acostumbro detenerme en asuntos menores, y menos todavía en los de quienes pretenden hacer daño, con calumnias, a unas empresas que dan empleo en este municipio; a esa clase de ruido se le responde trabajando. Si hoy hago una excepción es porque algunos medios de comunicación resolvieron amplificar lo que unos particulares inventaron, y esa amplificación sí alcanza al ciudadano de bien, que no tiene por qué distinguir entre un titular y una prueba.

Conviene decirlo desde la primera línea, sin rodeos: aquí no hay controversia que dirimir, ni asunto de fondo que explicar, ni conducta que justificar. No hay nada. Hay, apenas, una falsedad publicada y el deber de desmentirla con documentos, porque el silencio, frente a la calumnia reiterada, termina por confundirse con el consentimiento, y porque el buen nombre, que es lo único que no se compra ni se hereda, se defiende de frente. Cuanto afirmo en este escrito está probado en los anexos que lo acompañan, y a ellos remito en cada caso. Una página que se anuncia como medio de comunicación, sin autor que la firme, sin un solo radicado que la respalde y sin la elemental cortesía de consultarme, difundió dos afirmaciones igualmente falsas: que sobre mí pesan investigaciones penales, y que cursan investigaciones del Ministerio del Trabajo por acoso laboral. Ninguna de las dos resiste el examen más elemental. Añado, de paso, un dato que cualquiera puede verificar en el registro mercantil: no ostento la representación legal de ninguna de las dos sociedades mencionadas.

Conviene decir algo sobre el origen de esta campaña, y decirlo sin acritud. Hay quienes construyen su nombre levantando algo, y quienes pretenden construirlo derribando el de otro. Los primeros firman nóminas; los segundos, escritos. Quienes hoy me señalan no han creado un empleo, no han sostenido una empresa, no han respondido jamás por la quincena de una familia. Y su ejercicio profesional, medido por el único rasero que el derecho admite, que es el de los resultados, se ha saldado con derrotas sucesivas en todas las instancias que ellos mismos escogieron. Como el talento no se decreta ni la fortuna se litiga, han terminado por confundir la frustración con la vocación, y el resentimiento con la causa. Lo digo sin animosidad, y hasta con alguna piedad: no debe ser fácil vivir de señalar a quien hace lo que uno nunca supo hacer.

Sobre lo primero, conviene que se sepa aquello que quienes se dicen juristas prefirieron callar. Lo único que existe es una denuncia, y una denuncia no es un proceso. Cualquiera puede presentar una, contra cualquiera y por cualquier cosa, sin que ello comprometa a nadie ni pruebe nada. El proceso penal comienza después, cuando la fiscalía general de la Nación encuentra mérito y formula imputación de cargos. Eso no ha ocurrido, sencillamente porque la Fiscalía no ha hallado absolutamente nada que imputar. Confundir una denuncia con un proceso es un error que no comete quien conoce el derecho. Quien lo comete a sabiendas, y además en un titular, no se equivoca: calumnia.

Sobre lo segundo no hace falta que se me crea a mí, porque hay documento. El 4 de agosto de 2026, atendiendo precisamente la queja que ellos mismos promovieron, el Ministerio del Trabajo practicó visita de inspección general a una de las empresas señaladas. La Inspectora entrevistó a los trabajadores, revisó contratos, nóminas, planillas de seguridad social y reglamento interno, y consignó en el acta dos casillas que hablan por sí solas: hechos comprobados, ninguno; y, en cuanto a la verificación de normas laborales, no se evidencia hallazgo alguno. Más aún: fueron los propios trabajadores, entrevistados por la autoridad y no por la empresa, quienes manifestaron que se les paga cumplidamente el salario, las demás acreencias y la seguridad social, y fue la propia cartera ministerial la que verificó que los trabajadores se encuentran ubicados dentro de las instalaciones de la empresa, es decir, exactamente lo contrario de lo que se venía denunciando.

La queja que ellos promovieron terminó produciendo la prueba que los desmiente. Véase el Anexo 1. Ese mismo desenlace se ha repetido en todos los escenarios. Promovieron derechos de petición, acciones de tutela, incidentes de desacato, quejas administrativas y denuncias. Y por mucho que lo intentaron, en todos y cada uno de esos procesos la última instancia, que es la que decide y la que queda en firme, le dio la razón a la Clínica Someda. Sin una sola excepción. No hay un solo asunto perdido: se han ganado todos. Semejante balance obedece a dos razones muy sencillas.

La primera, que las empresas no han cometido acto alguno contrario a la ley, y contra los hechos no se litiga. La segunda, más incómoda de admitir, que quien las acusa no sabe acusar: sus escritos se caen por defectos de técnica que ningún juez perdona, porque ninguna causa, por ruidosa que se anuncie, sobrevive a un mal abogado.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, mediante auto del 28 de mayo de 2026, radicado 44650408900220260012600, se abstuvo de aperturar el incidente de desacato promovido contra la Clínica Someda y ordenó archivar el expediente. Y el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, mediante Sentencia de Tutela de Segunda Instancia Nº 019 del 10 de junio de 2026, radicado 44-650-40-89-002-2026-00144-01, revocó el fallo de primer grado y denegó el amparo constitucional. Tampoco aquí pido que se me crea: son providencias públicas y se reproducen en los Anexos 2 y 3. Tampoco es la primera vez. En diciembre de 2024, el mismo portal publicó en mi contra otro señalamiento penal, de idéntica estridencia y de idéntica suerte, que jamás derivó en proceso. Se reproduce en el Anexo 4, para que cada quien compare el método. Dos publicaciones, dos años, un mismo método: la acusación siempre en potencial, sin radicado, sin firma y sin réplica.

Quienes están detrás han confundido el volumen del expediente con la solidez del argumento, y la insistencia con la razón. La reiteración no suple la prueba, ni la estridencia sustituye al derecho. Cuando un litigio no se gana con razones, se traslada al único lugar donde no hacen falta. Que hayan abandonado las instancias competentes para refugiarse en un titular anónimo es, en sí mismo, la confesión de su derrota. No lo van a lograr. No van a frenar el crecimiento de unas empresas que lo único que le han traído a San Juan del Cesar es desarrollo y progreso, y que no se levantaron con discursos, ni con promesas incumplidas, ni con cargos públicos, sino desde el único lugar donde me han dejado trabajar y que hasta hoy no han conseguido detener: la empresa privada, y en el sector más sensible de cuantos existen, la salud.

Para muestra, un botón: hoy funcionan en San Juan del Cesar, en la Clínica Someda, doce servicios de salud. • Una clínica de mediana y alta complejidad • Una unidad de gastroenterología • Una unidad de cardiología • Una unidad de otorrinolaringología • Una unidad de neurología • Una unidad de laboratorio clínico • Una unidad de atención domiciliaria • Una unidad de oftalmología • Una unidad de urología • Una unidad de radiología • Una unidad de traslado de pacientes • Una unidad de neonatología a ello se sumarán, en los próximos días, una unidad de diagnóstico radiológico y una unidad de medicina perinatal. La clínica crece, y crece de manera acelerada, para fortuna de mis trabajadores y de este pueblo, porque cada renglón de esa lista es un enfermo que ya no tiene que viajar, una familia que no tiene que endeudarse y un empleo que se sostiene aquí. Esa es mi respuesta, y es la única que pienso dar. Supérenla, si pueden detenerla.

Firmado: Moisés Daza Mendoza

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *