San Juan del Cesar: Juzgado de Riohacha admite acción popular contra el municipio de San Juan Del Cesar – Secretaría de Planeación Municipal y Club de Leones.

Por: Hugues Gámez Gámez

El juez administrativo oral 004 de la ciudad de Riohacha, José Hernando De La Ossa Meza, admitió el recurso legal de acción popular que permite proteger los derechos e intereses colectivos de la ciudadanía, en este caso contra el municipio de San Juan Del Cesar, la Secretaría de Planeación Municipal y el Club de Leones, según el radicado número, 44-001-23-40-000-2019-0015,proceso en el cual los demandantes son los ciudadanos Ana Mercedes Oñate Gámez y Jorge Alberto Daza Orozco, quienes  promovieron la acción popular solicitando que se ampare a la comunidad de ese ente territorial sus derechos a la salud pública y goce un medio ambiente sano, y como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, para que  se ordene  la realización de un estudio técnico para identificar las causas del estancamiento del agua y a su vez se desarrolle un plan de acción que incluya la implementación de un sistema de drenajes adecuados y la realización de obras de infraestructura necesarias para prevenir futuras inundaciones, en el cementerio central y además solicita que se disponga un seguimiento por parte de las autoridades competentes para asegurar que se tomen las medidas necesarias ante esta problemática.

La demanda correspondió por reparto Juzgado Primero Civil del Circuito San Juan del Cesar, La Guajira, (Fl. 1) y en virtud de esto, mediante auto de 11 de octubre de 2024 decidió remitirla por competencia a la Oficina Judicial de Riohacha para que someta a reparto la presente acción constitucional entre los Jueces Administrativos de Riohacha. (Fl. 33-35).

Efectuado el reparto el 30 de octubre de 2024, la demanda correspondió al juzgado cuarto administrativo oral del círculo de Riohacha (Fl. 81).

El juzgado en su parte resolutiva decidió lo siguiente:

Primero: Admitir la presente acción popular instaurada por Ana Mercedes Oñate Gámez y Jorge Alberto Daza Orozco contra el Municipio de San Juan Del Cesar – Secretaría de Planeación Municipal y Club de Leones San Juan Del Cesar, por la eventual responsabilidad que tengan frente a los presuntos hechos vulneradores. Por tanto, se ordena:

1. Notifíquese personalmente la demanda a los representantes legales del Municipio de San Juan Del Cesar – secretaria de planeación y del Club de Leones San Juan Del Cesar y/o a quienes estos hayan delegado para recibir notificaciones, en los términos del artículo 21 de ley 472 de 1998 y 199 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la ley 2080 de 2021 y 291 del CGP.

2. Córrase traslado de la demanda y sus anexos al demandado, vinculados e intervinientes por el término de diez (10) días, para que contesten la demanda.

Se informa que la sentencia será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término del traslado, salvo ampliación de la etapa probatoria, de acuerdo con lo dispuesto.

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