Foto: Corte Suprema de Justicia
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, exgobernador del Cesar, a 21 años y 8 meses de prisión como coautor de varios delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía.
En la decisión mayoritaria, que tuvo un salvamento parcial de voto, la Sala también le negó la condena de ejecución condicional, así como la prisión domiciliaria, por lo cual le ordenó al INPEC que traslade inmediatamente a Monsalvo Gnecco a un centro de reclusión.
Los hechos por los cuales fue acusado y condenado en primera instancia tiene que ver con un contrato de suministro del 21 de agosto del 2015 del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual fue suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015.
El contrato tenía como objeto la “prestación del servicio de alimentación escolar a los niños, niñas y adolescentes escolarizados en las áreas rural y urbana del departamento del Cesar”, y fue suscrito por un valor de $17.145.105.000.
La Corte lo condenó al encontrar demostrado que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación responsabilidad y legalidad, y se permitió que terceros se apropiaran de recursos públicos, lo que generó importantes sobrecostos y un beneficio económico para el contratista.
“De acuerdo con dicha definición la ponderación integral de los medios de prueba transmiten a la Sala la certeza de la configuración del dolo en el comportamiento de MONSALVO GNECCO, como quiera que siempre fue consciente de la complejidad de la contratación relacionada con el PAE y por ello de la necesidad de estar atento a todo su desarrollo, sin embargo, a pesar de esto, abandonó deliberadamente sus deberes de orientación, vigilancia, control y supervisión a quienes delegó la función de tramitar, celebrar y liquidar el contrato 2015-1178 de 2023. Para la Sala es claro que no sólo conocía los elementos integrantes del tipo objetivo del delito, sino que voluntariamente decidió llevarlos a cabo”, señala el fallo de la Sala de Primera Instancia
Aunque la defensa señaló en el proceso que el gobernador delegó esta contratación del PAE, para la Sala resulta inadmisible que pretenda ampararse en el principio de confianza en sus subalternos, pues esa delegación no lo exime de sus deberes de dirección, orientación, control y supervisión del proceso contractual.
La sentencia condenatoria también señala que “al acusado no le era ajeno que adelantar la contratación a través de terceros con las notorias y numerosas irregularidades que se evidenciaron durante todo el curso de la contratación y la liquidación como las deficiencias en los estudios previos, que carecen de los análisis de necesidad y conveniencia de la contratación; el número de estudiantes beneficiarios, que fue muy superior al real; el plazo de ejecución que se hizo por 59 días cuando el convenio interadministrativo 842, suscrito por el propio acusado, disponía que debía hacerse por todo el calendario escolar, es decir, 180 días; permitir que su delegatario suscribiera el contrato a pesar de todas estas irregularidades y que se liquidara ilegalmente sin la información y soportes completos sobre el cumplimiento del objeto del contrato, sin realizar ninguna acción orientada a ejercer el seguimiento, vigilancia y control, podía derivar en un delito de contratación ilegal sancionado por la legislación penal”.