Mujeres tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con su agresor en procesos de violencia intrafamiliar

 

Apoyo: AJ

Mujeres tienen derecho a no ser confrontadas
personalmente con su agresor en procesos de violencia intrafamiliar

Las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y
sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia
intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva, los
cuales incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres
víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su
agresor.

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y una vida
libre de violencia de una mujer a quien una comisaría de familia desconoció los
deberes procesales y sustanciales en un proceso de violencia intrafamiliar,
pues no le informó que tenía derecho a no ser confrontada con su expareja en el
proceso, lo que implicaba que podía decidir no asistir a la audiencia de
pruebas y fallo de forma.

La Sala Séptima de Revisión recordó que las autoridades de familia deben
informar a las mujeres que tienen este derecho, el cual se traduce en el
privilegio de participar o no en cualquier procedimiento o diligencia
administrativa, civil o penal o solicitar medidas alternativas o de
acompañamiento que garanticen su participación en condiciones de seguridad.

En el caso concreto, la Corte señaló que la accionada incurrió en actos
de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser
confrontada con su agresor, lo cual pudo ocasionarle un daño emocional al
enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría
ejercido actos de violencia física y sexual, por lo que se ordenó a la
comisaría en cuestión rehacer las actuaciones.

Según el alto tribunal, se violó el derecho al debido proceso de la
accionante, pues se notificó indebidamente la iniciación del proceso de
violencia intrafamiliar y se le privó injustificadamente de presentar
descargos. Así mismo, se desconoció el precedente constitucional que obliga a
otorgar garantías procesales y sustanciales diferenciadas y, adicionalmente, se
le declaró responsable de violencia intrafamiliar sin haber escuchado su
versión (M.P. Paola Andrea Meneses).





 

 

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