Compañero permanente tiene derecho a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones que el cónyuge

 

Compañero permanente tiene derecho a la pensión de
sobrevivientes en igualdad de condiciones que el cónyuge

La pensión de sobrevivientes es un derecho de los beneficiarios del
afiliado o del pensionado que fallece para cubrir las contingencias económicas
que se derivan de su muerte, de manera que busca garantizar que la seguridad
social respete toda forma de familia y se evite que alguna persona quede
excluida de este derecho social.

Considerando los artículos 5º, 13 y 42 superiores, la Corte
Constitucional ha ubicado en un plano de igualdad a la familia constituida por
vínculos naturales o jurídicos y a ambas figuras se les otorga protección
integral, sin que se prefiera la procedente de un vínculo jurídico sobre aquella
que ha tenido origen en lazos naturales y sin perjuicio de las diferencias que
existen entre ellas y que pueden dar lugar a regulaciones razonables
diferentes.

Así las cosas, las disposiciones en materia pensional que excluyen a los
compañeros permanentes de la protección que se brinda a los cónyuges, bien sea
porque la norma no contempla el derecho o lo concibe como un derecho residual,
del cual solo es titular en caso de ausencia del cónyuge, deben interpretarse
en el sentido de incorporar a los compañeros permanentes dentro su ámbito de
aplicación, en los mismos términos de protección dispensados en favor del
cónyuge supérstite.

No sería jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo
específico al momento de definir quién tiene derecho a determinada prestación,
pues las normas, incluso las previas a la Carta Política de 1991, deben
interpretarse y aplicarse conforme a los principios y normas que esta
establece, advirtió el alto tribunal.

En el caso bajo análisis, se aplicó el artículo 27 del Acuerdo 049 de
1990 de forma abiertamente contraria a la igualdad de las familias conformadas
por vínculos naturales y jurídicos y a la prohibición de discriminación por
origen familiar establecida en la Constitución, además se fundó en una
interpretación aislada y desconoció la aplicación de los mandatos superiores de
igualdad y protección de la familia en todas sus formas.

El magistrado Alejandro Linares Cantillo salvó su voto, mientras los
magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo se
reservaron la posibilidad de aclararlo (M.P. Juan Carlos Cortés Gonzalez).





 

 

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