Sindicatos pueden unirse para presentar un solo
pliego de peticiones, pero no deben suscribir la convención colectiva
El Decreto 089 del 2014 estableció la posibilidad para que en
una misma empresa en la cual existan diversos sindicatos estos puedan decidir
si comparecen bajo un solo pliego e integren una misma comisión negociadora,
reglamentando la representatividad en la mesa.
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo directo es
posible resolver tal inconformidad ante un solo tribunal de arbitramento y que
se imponga una única vigencia. Ahora bien, cuando en el transcurso de esta
negociación unificada uno de los sindicatos no se encuentre conforme, con los
acuerdos alcanzados en el marco de la negociación y por lo tanto no suscriba la
respectiva convención colectiva, no quiere decir ello que tal organismo deba
someterse a lo definido por los demás, puesto que cuenta con la facultad de perseguir sus
intereses.
Por cuanto, la intención de la norma no es la de permitir que
los sindicatos cedan su autonomía a lo que decida la mesa, sino que pretende
brindar un mecanismo que permita resolver de forma más organizada y
racionalizada, bajo principios armónicos de una controversia económica.
Por lo tanto, la unidad de negociación no implicaba a su vez
la existencia a una única resolución de la disputa, pues en caso de que uno de
los entes sindicales disienta de lo fijado por otros, no lo inhabilita de
seguir con las etapas posteriores a la etapa de arreglo directo, como lo podría
ser la huelga o tribunal de arbitramento.
Por otro lado, la Sala de Casación Laboral de la Corte
Suprema de Justicia indicó que no puede determinarse como lesivo para el
ordenamiento jurídico, que un trabajador se afilie a un sindicato en conflicto,
pese a estar vinculado a otro que cuenta con un régimen extralegal definido,
puesto que ello no se encuentra proscrito por la norma.
Así las cosas, mientras siga en disputa el pliego de
peticiones de uno de los sindicatos sus integrantes no pueden ser despedidos
sin justa causa, por contar con fuero circunstancial.