San Juan del Cesar: Argumentos de la demanda de la inscripción del candidato a la gobernación de la Guajira Jairo Alfonso Aguilar Deluque

 

San Juan del Cesar: Argumentos de la demanda de la inscripción
del candidato a la gobernación de la Guajira Jairo Alfonso Aguilar Deluque

Los siguientes son los argumentos expuestos por el profesional
del derecho Roberto Carlos Daza Cuello contra la inscripción  como candidato a la gobernación del
departamento de la guajira Jairo Alfonso Aguilar Deluque,texto original

ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO ABOGADO DERECHO ADMINISTRATIVO Y
CONSTITUCIONAL U. ATLÁNTICO – U. LIBRE – U. NACIONAL -U- DE. PISA

REFERENCIA: REVOCATORIA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN DE JAIRO ALFONSO AGUILAR DELUQUE COMO CANDIDATO A LA
GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA,

PERIODO 2024 – 2027 (ARTICULO 265-12 Y 108 C.P)

SOLICITANTE: ORANGEL OLIVERO PERALES

Dice: ROBERTO CARLOS DAZA CUELLO, mayor de edad y vecino

de San Juan del Cesar – La Guajira, identificado con C.C. No.
84.103.759

y Tarjeta profesional No. 103.275 del C.S.J., vecino,
domiciliado y

residenciado en la calle 6 No 3 – 45 de San Juan del Cesar,
La Guajira,

actuando en ejercicio del mecanismo de control previo a las
candidaturas de elección popular de la revocatoria de inscripción consagrados
en el artículo 265 -12, 107 y 108 de la C.P, 28 a 31 de la ley 1475 de 2011, en
conforme al procedimiento establecido en la ley 1437 de 2011, mediante el
presente escrito acudo a ustedes de manera, atenta, puntual y respetuosa para
manifestarle que conforme al poder a mi conferido en legal y debida forma por
el señor ORANGEL OLIVERO PERALES, solicito la revocatoria del acto de
inscripción de JAIRO ALFONSO AGUILAR DELUQUE como candidato a la gobernación
del Departamento de la Guajira, periodo 2024 – 2027, avalado por el partido
Unión de la Gente – Partido de la U en coalición con Cambio Radical, Así, La
Fuerza de la Paz y el partido Demócrata Colombiano, contenida en el formulario
E-6 GOB, con fecha de aceptación 29 – 07 – 2023, ante los delégalos del
Registrador Nacional del Estado Civil, para lo cual procedo asi:

I. PETICIONES. –

PRIMERA: Que se sirva revocar el acto de inscripción de JAIRO
ALFONSO AGUILAR DELUQUE, identificado con cedula de ciudadanía No 84.093.287,
como candidato a la gobernación del Departamento de la Guajira, periodo 2024 –
2027, avalado por los partidos antes mencionados

SEGUNDA: Que se comuniqué esta decisión a quienes
intervinieron en el acto e inscripción para lo de su competencia.

II. HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTO DE LAS PETICIONES. –

PRIMERO: El señor NEMESIO ROYS GARZON, fue elegido como
gobernador de la Guajira periodo 2020 -2023, mediante acta E-26 GOB del día 11
de noviembre de 2019 y dicho acto fue anulado mediante sentencia dictada por la
sección quinta del Consejo de Estado de fecha 1 de julio de 2021.

SEGUNDO: El señor ROYS GARZON designo como secretario de
gobierno y participación comunitaria código 020, grado 03 del departamento de
La Guajira a JAIRO ALFONSO AGUILAR DELUQUE identificado con cedula de
ciudadanía No 84.093.287, a partir del 3 de enero de 2020.

TERCERO: El señor ROYS GARZON, interpuso acción de tutela
contra la sentencia dictada por la sección quinta del Consejo de Estado el 1 de
julio de 2021, que declaro nula su elección como gobernador, a lo cual accedió
la subsección A de la sección segunda, que concedió el amparo solicitado,
dejando sin efectos la sentencia del 1 de julio de 2021 emitida por la sección
quinta y así mismo, al resolver la impugnación en sentencia del 21 de enero de
2022 la subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado, confirmo el
fallo inicial de tutela.

CUARTO: Los fallos de tutela indicados en precedencia fueron
objeto de revisión por la Corte Constitucional, que en sentencia T-263 de 2022
de fecha 15 de julio de 2022 que resolvió revocar los fallos de tutela del 9 de
septiembre de 2021 y de 21 de enero de 2022 respectivamente, dejando en firme
la decisión inicial de la sección quinta del Consejo de Estado que declaro la
nulidad del acto de elección de NEMESIO ROYS GARZON.

QUINTO: El señor ROYS GARZON, se retiro del cargo en
cumplimiento a una sentencia judicial, operando conforme al artículo

SEXTO: Por ministerio de la ley asumió como tal (gobernador)
los días 22, 23, 24 y 25 de julio de 2022, JAIRO ALFONSO AGUILAR DELUQUE en
virtud del articulo 135 inciso 2 de la Ley 2200 de 2022.

SÉPTIMO: Una vez, AGUILAR DELUQUE se desempeñó como
gobernador de la Guajira hasta el 25 de julio de 2022, quedo sometido al
régimen de prohibiciones e incompatibilidades consagrado en los artículos 112 –
2, 113 y 114 de la ley 2200 de 2022, que, para el caso concreto, “NO PODRIA
TOMAR PARTE EN LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLITICOS DOCE
(12) MESES DESPUES DE RETIRO DEL SERVICO”.

OCTAVO: AGUILAR DELUQUE dentro del interregno
inhabilitante,esto es, entre el 25 de julio de 2022 y el 25 de julio de 2023,
violo la prohibición de tomar parte en las actividades de los partidos o
movimientos políticos, así:

Solicito aval al partido de la Unión de la Gente “U” y celebro acuerdo
de coalición el día 24 de julio de 2022 con los partidos Cambio Radical, ASI,
la fuerza de la paz y demócrata colombiano.

NOVENO: El aval solicitado y otorgado por el partido de la U,
y la coalición celebrada el 24 de julio de 2023, en abierta trasgresión del
articulo 112 -2 y 114 de la ley 2200 de 2022, fueron utilizados para dar
cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales que exige la
normatividad vigente para inscribirse como candidato.

DECIMO: El acto previo, preparatorio o de tramite que
contiene la inscripción de AGUILAR DELUQUE como candidato a la gobernación de
la Guajira, esta afectada de irregularidades, lo cual eventualmente incidiría
en el acto definitivo por cuanto (i) la solicitud del aval, (ii) el
otorgamiento del aval, y (iii) la celebración del acuerdo de coalición tuvo
ocurrencia dentro del año siguiente al desempeño de este como gobernador.


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