Intervención en política de los servidores públicos solo les permite inscripción como miembros de partidos políticos

 

Intervención en política de los servidores públicos
solo les permite inscripción como miembros de partidos políticos

Los servidores públicos solo pueden participar en las
actividades y controversias políticas en las condiciones que señale la
respectiva ley estatutaria, en los términos del inciso tercero del artículo 127
de la Constitución Política. Sin embargo, indicó el Departamento Administrativo
de la Función Pública, dicha ley estatutaria que define la participación
política de los servidores públicos no ha sido presentada ni debatida por el
Congreso de la República.

Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto en el mencionado
artículo 127, los servidores públicos no podrán tomar parte en las actividades
de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin
perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, hasta tanto el
legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que
se permitirá su participación.

En ese orden, la intervención en política de los servidores
públicos, tal como está regulada, solo permite su inscripción como miembros de
partidos políticos y, por lo tanto, está prohibido participar abiertamente en
política, hacer deliberaciones políticas públicamente o apoyar públicamente a
un candidato o movimiento político para las elecciones, ya sean al Congreso o a
la Presidencia de la República, alcaldes o gobernadores.

Para efectos de la consulta, sobre una persona vinculada en
un empleo del nivel técnico que aspira a la alcaldía del mismo municipio donde
desempeña sus funciones, la entidad precisó que en este caso no se ejerce un
empleo que implique autoridad civil, política, administrativa o militar en el
respectivo municipio, por lo que no se configuraría la inhabilidad señalada en
el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.

No obstante, señaló, debido a la prohibición constitucional
que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, el
servidor deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de la
inscripción como candidato a la alcaldía municipal.


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