Una persona natural puede celebrar dos o más
contratos de prestación de servicios profesionales, aunque coexistan en el
tiempo
Teniendo en cuenta el régimen de inhabilidades e
incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los
requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales,
no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para
que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios
profesionales con una misma persona, aunque dichos contratos coexistan en el
tiempo.
Según la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia
Compra Eficiente), las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones
a la capacidad contractual y, por lo tanto, afectar derechos como la libre
concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, deben
interpretarse de manera restrictiva, es decir, no admiten una interpretación
amplia, extensiva o analógica.
Y es que, al estudiar las causales previstas en la
Constitución, así como en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en otras
disposiciones complementarias, no se observa una prohibición para que una misma
persona natural preste sus servicios profesionales a una entidad a través de
contratos distintos y concomitantes.
Sin embargo, el hecho de que no haya una causal de
inhabilidad o de incompatibilidad no significa que siempre se pueda celebrar el
contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario cumplir los
requisitos previstos en la normativa que lo regula, teniendo en cuenta, además,
que la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales con una
persona natural es excepcional, pues es admisible cuando las actividades no
puedan realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos
especializados.
El contrato de prestación de servicios profesionales se
caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades
que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la
persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber
intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de
apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento
profesional o especializado para su ejecución.