Declaratoria de insubsistencia en empleados de libre
nombramiento es legal
Tomado: Función Publica
● La declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de empleados de
libre nombramiento y remoción es procedente porque obedece a la facultad
discrecional del nominador.
La decisión de declaratoria de insubsistencia ha de llegar cuando la
autoridad nominadora lo decide por conveniencia y oportunidad.
Función Pública aclaró que la declaratoria de insubsistencia de los
nombramientos de empleados de libre nombramiento y remoción es procedente
porque obedece a la facultad discrecional del nominador, que deberá estar
fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger
a sus colaboradores por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo.
En ese sentido, reiteró que el acto administrativo que declare la
insubsistencia no requiere de motivación alguna.
Además, precisó que los empleados de libre nombramiento y remoción como
su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio
del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus
colaboradores.
Indicó que es por esa razón que toda vez que estos empleados
ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública no gozan
de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que los empleados
pertenecientes al régimen de carrera.
Finalmente, explicó que la insubsistencia es una causal autónoma de
retiro del servicio y es producto de la facultad discrecional de remoción de la
cual están investidas las autoridades nominadoras, con el propósito de hacer
cesar la vinculación con el empleo para el cual un servidor fue designado.
Es importante indicar que la decisión de declaratoria de
insubsistencia del nombramiento se da cuando la autoridad nominadora lo decide
por conveniencia y oportunidad.