Servidor
público con limitaciones físicas puede ser reubicado en puesto de trabajo
acorde a su estado de salud
● Función Pública estableció que el derecho a
la reubicación en un puesto de trabajo consecuente a la condición física del
servidor garantiza el derecho a la estabilidad laboral de los empleados.
La
estabilidad laboral de empleados incluye el derecho a la reubicación.
El Departamento
Administrativo de la Función Pública especificó que si un servidor público
tiene alguna limitante física puede ser reubicado en otro puesto de trabajo, ya
que el artículo 13 de la Constitución Política determina que el Estado
promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición física se encuentren en
circunstancia de debilidad.
También mencionó que,
sobre el mismo tema se pronunció la Corte Constitucional mediante la sentencia
T-1040, proferida el día 27 de septiembre de 2001, indicando que el beneficio
de protección laboral reforzada se ha extendido a todos aquellos que padecen
deterioros en su estado de salud y que comprometen su desenvolvimiento
funcional.
Por lo que, el derecho
a la reubicación en un puesto de trabajo en el que el servidor pueda
potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente garantiza
el derecho a la estabilidad laboral de los empleados.
El Departamento también
añadió que, frente a las limitaciones físicas por prescripción médica, surge la
obligación del empleador de asignar funciones acordes con su estado de salud o
reubicar al trabajador con limitaciones físicas en un cargo compatible con sus
capacidades y aptitudes según las recomendaciones médicas, sin desmejorar su
condición salarial y sin que se desnaturalice la finalidad del empleo.
Para ampliar la
información Función Pública recomendó a ciudadanos y servidores revisar la
Sentencia T-1040/01 de la Corte Constitucional, que detalla algunos derechos de
los trabajadores.