San Juan del
Cesar: Alcalde municipal expide decreto para sancionar para sancionar propietarios
de lotes sin edificar
Este es el contenido del
decreto municipal por el cual el señor alcalde de san juan del cesar,
expide el reglamento y se establecen sanciones sobre los lotes urbanos sin edificar en la zona urbana
DECRETO N°
056 – 7 DE SEPTIEMBRE DE 2.022
“Por medio del cual se
expide el reglamento y se establecen sanciones sobre los lotes urbanos sin edificar en la zona urbana
del municipio de san juan del cesar – la
guajira”
el alcalde municipal de
san juan del cesar – la guajira, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las
conferidas por el artículo 91 de la Ley 136 de
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, Decretos
1355 de 1970 y 630 de 1981, Ley 1333 de
2009 y conforme a lo normado en la Ley 1801 de 2.016.
CONSIDERANDO:
1. Que muchos de los
lotes urbanos no edificados se encuentran en total abandono por parte de sus propietarios, quienes han
consentido que estos inmuebles se
conviertan en basureros, atentando contra la salubridad de la vecindad
y atentando contra el medio ambiente, en
los sectores donde se encuentran
ubicados.
2. Que igualmente mucho
de los lotes urbanos no edificados ubicados en la zona urbana del Municipio de
San juan del Cesar, que carecen de cerramiento, son usados por delincuentes y drogadictos para el
cometido de sus actividades ilícitas,
atentando contra la seguridad de los vecinos de dichos inmuebles y de
los transeúntes en las distintas horas
del día.
3. Relación de
Vecindad: Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de
actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar, y entre estos y su entorno y esto se logra manteniendo el
sitio de vivienda y de trabajo en condiciones
de seguridad y salubridad.
4. Que el Alcalde, como
primera autoridad de policía del municipio de San Juan del Cesar, tiene las funciones de dictar los
reglamentos, impartir las ordenes, adoptar las
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el
orden público, garantizar la seguridad,
salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas y la
convivencia de conformidad con la Constitución
Política, la Ley, los acuerdos y los reglamentos.
5. Que los Decretos
1355 de 1970 y 630 de 1981, regula lo concerniente a las situaciones anotadas.
6. Que mediante Ley
1801 de 2016, fue expedido el Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual comprende las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir
todas las personas en el Municipio de San Juan del Cesar para propiciar
y lograr una buena convivencia y
seguridad ciudadana.
7. Que según la ley
1801 de 2016 Artículo 97 existe aplicación de medidas preventivas, Las autoridades de Policía podrán imponer y
ejecutar las medidas preventivas
consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en
el presente título. Una vez se haya
impuesto la medida preventiva deberán dar
traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la imposición de la misma, tal como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.
8. Que, por medio de
las dependencias de la Administración Municipal, se han recibido reiteradas
quejas de vecinos y colindantes a los lotes urbanos no edificados, por encontrarse estos como basureros y/o bien
por haberse tomado estos como guaridas
transitorias de delincuentes comunes y de drogadictos.
Con ocasión a dichas
circunstancias, y dentro de las facultades anotadas, el Alcalde del Municipio
de San Juan del Cesar – La Guajira.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: LOTE
URBANO NO EDIFICADO ABANDONADO. Llámese Lote urbano no edificado abandonado, todos aquellos
inmuebles ubicados en la zona urbana del
Municipio de San Juan del Cesar, que presentan una o varias de las
siguientes características:
1. Que no esté cerrado
con paredes segura y de difícil acceso
2. Que se encuentre
enmontado.
3. Que haya sido
convertido en basurero.
4. Que dicho inmueble
sea utilizado por delincuentes y drogadictos para la comisión de sus actos
antisociales
ARTÍCULO SEGUNDO:
REQUERIMIENTO PARA SUSCRIBIR ACTAS COMPROMISORIAS. Requiérase al propietario,
poseedor y/o tenedor de los lotes urbanos no edificados, abandonados, mediante notificación personal
para que dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes comparezcan ante la Inspección
de Policía de la Alcaldía Municipal de San Juan
del Cesar, a suscribir acta de compromiso de convivencia ciudadana, so
pena de incurrir en desacato a orden
administrativa de carácter particular, por los cuales se impondrán multas sucesivas de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMO
LEGALES DIARIOS, por cada día
subsiguiente que transcurra a la fecha de vencimiento del término dentro
del cual debía comparecer y no lo hizo.
PARÁGRAFO: Si el
reconvenido dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al vencimiento de dicho término, del cual debía comparecer,
prueba que no lo hizo por fuerza mayor o caso
fortuito, quedará previo estudio de las circunstancias exonerado de
dicha sanción.
ARTÍCULO TERCERO: ACTA
DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA CIUDADANA SOBRE LOTES NO EDIFICADOS ABANDONADOS. El propietario,
poseedor y/o tenedor de lote urbano no
edificado abandonado suscribirá acta de compromiso de convivencia
ciudadana, obligándose a realizar dentro
de un término de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la notificación, acciones de posesión o tenencia del lote de
su propiedad, consistente en la limpieza del
inmueble.
PARÁGRAFO: El termino
indicado en este artículo, puede ampliarse hasta por otro tanto improrrogable, a consideración del Inspector
de Policía, siempre que el requerido presente
al momento de comparecer a suscribir el acta de compromiso de
convivencia ciudadana, pruebas de la
imposibilidad de cumplir la obligación dentro del término fijado en este artículo.
ARTÍCULO CUARTO: Si en
el término establecido en el artículo anterior, el propietario del lote que no haya tomado acciones de posesión del
mismo, consistente en la limpieza del
inmueble, será sancionado con multa que va de UNO (1) A TREINTA (30)
SALARIOS MÍNIMOS LEGALES DIARIOS
VIGENTES, por cada día de incumplimiento del acta de compromiso de convivencia ciudadana.
ARTÍCULO QUINTO: Las
sanciones a que alude este Decreto se impondrán mediante resoluciones motivadas previo el trámite
señalado en el artículo 228 del Decreto 1355 de
1970, en concordancia con lo normado en la Ley 1333 de 2009 y la Ley
1801 de 2016.
PARÁGRAFO: Contra las
Resoluciones que resultaren del trámite indicado en este artículo procede los recursos de Ley, que deberán
interponerse dentro del término fijado en el
Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Las
resoluciones que resulten del trámite anterior, prestarán mérito ejecutivo, para el cumplimiento de la
obligación de hacer y para el pago de las multas, mediante trámite del proceso ejecutivo
señalado en el artículo 442 del Código General del Proceso.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
DESTINACIÓN DE LAS MULTAS: Con los dineros recaudados por concepto de multas correspondientes a la aplicación
del presente Decreto, Deberán ser destinados
por el Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar, específicamente
financiar programas y campañas cívicas
de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concientizar y capacitar a la comunidad en general, de las
obligaciones que tienen los ciudadanos de
mantener en orden un
lote sin edificar, garantizando la seguridad, salubridad, la tranquilidad y la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO OCTAVO:
Ordénese a la Secretaría de Gobierno Municipal y la Inspección de Policía de San Juan del Cesar – La Guajira,
la elaboración de un censo de predios inserto
en la situación considerada en el presente acto.
ARTÍCULO NOVENO:
Corresponde a la Inspección de Policía de San Juan del Cesar, conocer en primera instancia de las infracciones y
sanciones que por violación a lo dispuesto en el presente Decreto se generen, de la segunda
instancia conocerá el Alcalde Municipal o
quien este delegue.
ARTÍCULO DÉCIMO: La
vigilancia y control de estas disposiciones estarán a cargo de la Secretaría de Gobierno y de la Inspección de
Policía de San Juan del Cesar – La Guajira.
ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de la publicación y
deroga en todas sus partes a todas las normas que le sean contrarias.
Dada en San Juan del
Cesar, La Guajira, a los Siete (7) días del mes de Septiembre de 2.022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
ALVARO JOSE DIAZ GUERRA
Alcalde Municipal de
San Juan del Cesar – La Guajira
Reviso y aprobó:
Asesor jurídico