San Juan del Cesar: Alcalde municipal expide decreto para sancionar para sancionar propietarios de lotes sin edificar

 

San Juan del
Cesar: Alcalde municipal expide decreto para sancionar para sancionar propietarios
de lotes sin edificar

Este es el contenido del
decreto municipal por el cual el señor alcalde de san juan del cesar,

expide el reglamento y se establecen sanciones sobre los  lotes urbanos sin edificar en la zona urbana

DECRETO N°
056 – 7 DE SEPTIEMBRE DE 2.022

“Por medio del cual se
expide el reglamento y se establecen sanciones sobre los  lotes urbanos sin edificar en la zona urbana
del municipio de san juan del  cesar – la
guajira”

el alcalde municipal de
san juan del cesar – la guajira, en uso de sus atribuciones  Constitucionales y Legales, y en especial las
conferidas por el artículo 91 de la Ley 136 de 
1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 2012, Decretos
1355 de 1970 y 630 de  1981, Ley 1333 de
2009 y conforme a lo normado en la Ley 1801 de 2.016.

CONSIDERANDO:

1. Que muchos de los
lotes urbanos no edificados se encuentran en total abandono  por parte de sus propietarios, quienes han
consentido que estos inmuebles se 
conviertan en basureros, atentando contra la salubridad de la vecindad
y  atentando contra el medio ambiente, en
los sectores donde se encuentran 
ubicados.

2. Que igualmente mucho
de los lotes urbanos no edificados ubicados en la zona urbana del Municipio de
San juan del Cesar, que carecen de cerramiento, son  usados por delincuentes y drogadictos para el
cometido de sus actividades ilícitas, 
atentando contra la seguridad de los vecinos de dichos inmuebles y de
los  transeúntes en las distintas horas
del día.

3. Relación de
Vecindad: Las relaciones de vecindad se forman a través del intercambio de
actuaciones entre quienes habitan en un mismo lugar, y entre estos  y su entorno y esto se logra manteniendo el
sitio de vivienda y de trabajo en  condiciones
de seguridad y salubridad.

4. Que el Alcalde, como
primera autoridad de policía del municipio de San Juan del  Cesar, tiene las funciones de dictar los
reglamentos, impartir las ordenes, adoptar las 
medidas y utilizar los medios de policía necesarios para mantener el
orden público,  garantizar la seguridad,
salubridad y tranquilidad ciudadana, la protección de los  derechos y libertades públicas y la
convivencia de conformidad con la Constitución 
Política, la Ley, los acuerdos y los reglamentos.

5. Que los Decretos
1355 de 1970 y 630 de 1981, regula lo concerniente a las situaciones  anotadas.

6. Que mediante Ley
1801 de 2016, fue expedido el Código Nacional de Policía y  Convivencia, el cual comprende las reglas
mínimas que deben respetar y cumplir 
todas las personas en el Municipio de San Juan del Cesar para propiciar
y lograr una  buena convivencia y
seguridad ciudadana.

7. Que según la ley
1801 de 2016 Artículo 97 existe aplicación de medidas preventivas,  Las autoridades de Policía podrán imponer y
ejecutar las medidas preventivas 
consagradas en la Ley 1333 de 2009 por los comportamientos señalados en
el  presente título. Una vez se haya
impuesto la medida preventiva deberán dar 
traslado de las actuaciones a la autoridad ambiental competente dentro
de los  cinco (5) días hábiles siguientes
a la imposición de la misma, tal como lo ordena el  artículo 2 de la Ley 1333 de 2009.

8. Que, por medio de
las dependencias de la Administración Municipal, se han recibido reiteradas
quejas de vecinos y colindantes a los lotes urbanos no edificados,  por encontrarse estos como basureros y/o bien
por haberse tomado estos como  guaridas
transitorias de delincuentes comunes y de drogadictos.

Con ocasión a dichas
circunstancias, y dentro de las facultades anotadas, el Alcalde del Municipio
de San Juan del Cesar – La Guajira.

DECRETA: 

ARTÍCULO PRIMERO: LOTE
URBANO NO EDIFICADO ABANDONADO. Llámese Lote urbano no  edificado abandonado, todos aquellos
inmuebles ubicados en la zona urbana del 
Municipio de San Juan del Cesar, que presentan una o varias de las
siguientes características:

1. Que no esté cerrado
con paredes segura y de difícil acceso

2. Que se encuentre
enmontado.

3. Que haya sido
convertido en basurero.

4. Que dicho inmueble
sea utilizado por delincuentes y drogadictos para la comisión de sus actos
antisociales

ARTÍCULO SEGUNDO:
REQUERIMIENTO PARA SUSCRIBIR ACTAS COMPROMISORIAS. Requiérase al propietario,
poseedor y/o tenedor de los lotes urbanos no edificados,  abandonados, mediante notificación personal
para que dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes comparezcan ante la Inspección
de Policía de la Alcaldía Municipal de San Juan 
del Cesar, a suscribir acta de compromiso de convivencia ciudadana, so
pena de incurrir  en desacato a orden
administrativa de carácter particular, por los cuales se impondrán  multas sucesivas de CINCO (5) SALARIOS MÍNIMO
LEGALES DIARIOS, por cada día 
subsiguiente que transcurra a la fecha de vencimiento del término dentro
del cual debía  comparecer y no lo hizo.

PARÁGRAFO: Si el
reconvenido dentro de los TRES (3) DÍAS siguientes al vencimiento de  dicho término, del cual debía comparecer,
prueba que no lo hizo por fuerza mayor o caso 
fortuito, quedará previo estudio de las circunstancias exonerado de
dicha sanción.

ARTÍCULO TERCERO: ACTA
DE COMPROMISO DE CONVIVENCIA CIUDADANA SOBRE LOTES NO  EDIFICADOS ABANDONADOS. El propietario,
poseedor y/o tenedor de lote urbano no 
edificado abandonado suscribirá acta de compromiso de convivencia
ciudadana,  obligándose a realizar dentro
de un término de DIEZ (10) DÍAS siguientes a la notificación,  acciones de posesión o tenencia del lote de
su propiedad, consistente en la limpieza del 
inmueble.

PARÁGRAFO: El termino
indicado en este artículo, puede ampliarse hasta por otro tanto  improrrogable, a consideración del Inspector
de Policía, siempre que el requerido presente 
al momento de comparecer a suscribir el acta de compromiso de
convivencia ciudadana,  pruebas de la
imposibilidad de cumplir la obligación dentro del término fijado en este  artículo.

ARTÍCULO CUARTO: Si en
el término establecido en el artículo anterior, el propietario del lote  que no haya tomado acciones de posesión del
mismo, consistente en la limpieza del 
inmueble, será sancionado con multa que va de UNO (1) A TREINTA (30)
SALARIOS MÍNIMOS  LEGALES DIARIOS
VIGENTES, por cada día de incumplimiento del acta de compromiso de  convivencia ciudadana.

ARTÍCULO QUINTO: Las
sanciones a que alude este Decreto se impondrán mediante  resoluciones motivadas previo el trámite
señalado en el artículo 228 del Decreto 1355 de 
1970, en concordancia con lo normado en la Ley 1333 de 2009 y la Ley
1801 de 2016.

PARÁGRAFO: Contra las
Resoluciones que resultaren del trámite indicado en este artículo  procede los recursos de Ley, que deberán
interponerse dentro del término fijado en el 
Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Las
resoluciones que resulten del trámite anterior, prestarán mérito  ejecutivo, para el cumplimiento de la
obligación de hacer y para el pago de las multas,  mediante trámite del proceso ejecutivo
señalado en el artículo 442 del Código General del  Proceso.

ARTÍCULO SÉPTIMO:
DESTINACIÓN DE LAS MULTAS: Con los dineros recaudados por concepto  de multas correspondientes a la aplicación
del presente Decreto, Deberán ser destinados 
por el Alcalde del Municipio de San Juan del Cesar, específicamente
financiar programas  y campañas cívicas
de Cultura Ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concientizar y  capacitar a la comunidad en general, de las
obligaciones que tienen los ciudadanos de

mantener en orden un
lote sin edificar, garantizando la seguridad, salubridad, la  tranquilidad y la convivencia ciudadana.

ARTÍCULO OCTAVO:
Ordénese a la Secretaría de Gobierno Municipal y la Inspección de  Policía de San Juan del Cesar – La Guajira,
la elaboración de un censo de predios inserto 
en la situación considerada en el presente acto.

ARTÍCULO NOVENO:
Corresponde a la Inspección de Policía de San Juan del Cesar, conocer  en primera instancia de las infracciones y
sanciones que por violación a lo dispuesto en el  presente Decreto se generen, de la segunda
instancia conocerá el Alcalde Municipal o 
quien este delegue.

ARTÍCULO DÉCIMO: La
vigilancia y control de estas disposiciones estarán a cargo de la  Secretaría de Gobierno y de la Inspección de
Policía de San Juan del Cesar – La Guajira.

ARTÍCULO DÉCIMO
PRIMERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de la publicación y
deroga en todas sus partes a todas las normas que le sean contrarias.

Dada en San Juan del
Cesar, La Guajira, a los Siete (7) días del mes de Septiembre de 2.022.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE

 

ALVARO JOSE DIAZ GUERRA

Alcalde Municipal de
San Juan del Cesar – La Guajira

Reviso y aprobó: 

Asesor jurídico


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