Corte señala
los parámetros para que las EPS autoricen el servicio de transporte al paciente
y su acompañante dentro del municipio de residencia
La ausencia del
servicio de transporte intramunicipal puede constituir una barrera de acceso a
los servicios de salud, cuando existen situaciones en las que los usuarios del
sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos ordenados
La Corte Constitucional
señaló que las EPS deben tener en cuenta dos condiciones para brindar el
servicio de transporte que no se encuentra incluido de manera expresa en el
Plan de Beneficios en Salud (PBS), específicamente, cuando se trata de
traslados que el usuario debe realizar dentro del municipio de su residencia:
(i) que el paciente o sus familiares cercanos no tengan los recursos económicos
suficientes para pagar el valor del traslado; y (ii) que la ausencia de medio
de transporte ponga en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el
estado de salud del usuario.
La precisión se realizó
al estudiar una acción de tutela presentada por una ciudadana de 65 años que,
diagnosticada con insuficiencia renal crónica estadio 5, debe acudir tres veces
a la semana a un centro médico ubicado en el mismo municipio de su domicilio
para llevar a cabo su tratamiento de hemodiálisis, pero que, debido a la falta
de recursos económicos, no ha podido asistir a las citas y en ocasiones al
tratamiento médico.
La Sala Primera de
Revisión, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, explicó que el
servicio de transporte se encuentra incluido en el PBS cuando sea necesario que
el paciente se movilice de un municipio a otro (transporte intermunicipal) para
recibir atención médica, pero si el traslado es dentro de la misma ciudad
(transporte intramunicipal), por lo general, su costo debe ser sufragado por el
usuario.
No obstante, la
sentencia recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido que, en el
último caso, la ausencia del servicio de transporte puede constituir una
barrera de acceso a los servicios de salud, cuando existen situaciones en las
que los usuarios del sistema no pueden acceder a los procedimientos médicos
ordenados para su tratamiento. Ante ello, las EPS deben autorizar el servicio
bajo las dos condiciones mencionadas anteriormente.
La Corte también
reiteró que por vía de jurisprudencia se ha reconocido el servicio de
transporte para un acompañante del usuario, pese a que el PBS no contempla esa
posibilidad. Para ello, se debe corroborar que el paciente “depende totalmente
de un tercero para su movilización; necesita de cuidado permanente para
garantizar su integridad física; y ni el paciente ni su familia cuentan con los
recursos económicos para cubrir el transporte del tercero.”
Por último, la
sentencia señaló que las entidades prestadoras de salud tienen el deber de
indagar en sus bases de datos sobre la capacidad socioeconómica del paciente, a
fin de determinar si este puede o no cubrir los costos de los servicios que
reclama. De ese modo, en caso de que el usuario argumente la carencia de
recursos económicos para sufragar los gastos de transporte intramunicipal, si
la EPS no está de acuerdo tiene la obligación de desvirtuarlo, so pena de que
el juez constitucional presuma la incapacidad económica del accionante.
El fallo le dio 48
horas a la EPS para que autorice el servicio de transporte intramunicipal para
la paciente y un acompañante entre su lugar de residencia y la unidad médica
ubicada en el mismo municipio, las veces que así lo requiera para recibir el
tratamiento de hemodiálisis de manera que no se produzca una afectación a sus
derechos fundamentales.