San Juan del Cesar: Mediante proposición N°28 martes 5 de julio 2022 Se realice sesión especial descentralizada en el Corregimiento de cañaverales

 

San Juan del Cesar:
Mediante  proposición N°28 martes 5 de julio 2022 Se realice sesión especial
descentralizada en el Corregimiento de cañaverales




LA HONORABLE ASAMBLEA
DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA 

En su Sesión Ordinaria
de la fecha, con base a las atribuciones conferidas por la ley, y  teniendo en cuenta: 

1. Que la Honorable
Asamblea Departamental de La Guajira, es una Corporación  Publica de carácter Político – Administrativo
de elección popular la cual goza de 
autonomía administrativa representando los intereses del pueblo.

2. Que la Ley 2200 de
2022. Define en su ARTÍCULO 19. Dentro de las funciones  de las asambleas departamentales: Citar y
requerir a los secretarios del  despacho
y demás funcionarios departamentales o del nivel descentralizado  departamental, para que concurran a las
sesiones, de conformidad con la 
Constitución y la Ley.

3. Promover la
participación ciudadana mediante la realización de audiencias  públicas y especiales sobre temas de interés
departamental.

4. De igual manera, en
su ARTÍCULO 17. Lit. E. SESION ESPECIAL: se realiza a  solicitud de la comunidad. Aprobada en
plenaria, la mesa directiva fijará la fecha 
de realización, informándole a la comunidad solicitante con un período
de  antelación de cinco días a siete
días.

5. Que el Principio de
Cohesión territorial exige a los departamentos que sus  actuaciones públicas busquen dentro de su
territorio la Equidad territorial, a fin 
de que todos los entes territoriales y sus habitantes tengan igualdad
de  oportunidades para alcanzar el
desarrollo, el acceso a los servicios públicos y el  equipamiento de infraestructuras que permitan
acceder a capacidades  productivas,
económicas y de garantía de los derechos.

6. Así mismo el
principio de Participación, Exige a los departamentos promover y  garantizar la máxima participación de los
ciudadanos como parte activa en las 
decisiones que los involucran y afectan, bajo el respeto de la
diferencia y la  equidad en condiciones
de vida, desarrollos y oportunidades.

7. Que en virtud de lo
anterior el Concejo Municipal de San Juan en cabeza de su  presidente envío solicitud formal a quien
suscribe la presente Proposición en 
nombre de la comunidad de cañaverales y las ocho comunidades
afectadas  solicitaron la realización De
una sesión plenaria especial, acogiéndose a lo 
establecido en el art. 17 lit. E de la Ordenanza 535 del 2022. Oficio
que se  anexa a la presente.

8. Que CORPOGUAJIRA, es
la entidad administrativa de orden nacional dispuesta  para ejercer las funciones policivas, de
control, de fomento, reglamentarias y 
ejecutivas relacionadas con la preservación del medio ambiente en el  departamento. 

9. La Asamblea
departamental por disposición del ARTÍCULO 39. Podrá realizar  Control político y vigilancia a la
administración departamental. Para tal fin, podrá  citar a los secretarios de despacho, a los
gerentes, y/o representantes legales  de
entidades descentralizadas del departamento, así como al contralor  departamental. De la misma manera podrán
invitar a los gerentes o jefes 
seccionales de las entidades nacionales que tengan jurisdicción en
el  departamento.

También podrán
solicitar informaciones escritas a otras autoridades  departamentales y de los municipios del
departamento, especialmente con  relación
a obras o actividades que se adelantan con recursos aportados por el  departamento.



Que Teniendo en cuenta
las siguientes CONSIDERACIONES:

1. Que mediante oficio
OFI2022-11978-GRC-2722, de fecha 8 de junio de 2022,  la Subdirección de Gestión de la Dirección de
la Autoridad nacional de Consulta 
previa- Ministerio del interior, citó a una reunión de Consulta Previa
para el día  15 de junio de 2022, en
aplicación del Test de Proporcionalidad, en el marco  de la consulta previa del proyecto (sic)
CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA  No
2018-DEL 22 DE ENERO DE 2018 “MINERIA A CIELO ABIERTO  CAÑAVERALES a cargo de la empresa BEST COAL
COMPANY –BCC PROY 01699, siendo accionante de dicha tutela el Consejo
Comunitario Ancestral de  la Comunidad
Negra Los negros de Cañaverales.

2. Que el llamado Test
de Proporcionalidad, es una herramienta creada mediante  la Directiva Presidencial No 08 de 2020, que
tiene como efectos de suplir la  voluntad
de la comunidad étnica y dar paso a la ejecución del POA respectivo,  con el fin de determinar los impactos y fijar
las medidas de manejo, ante la 
inasistencia sin justa causa de las comunidades étnicas, en los procesos
de  Consulta Previa. 

3. En mayo del 2012, el
Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de La  Guajira (Corpoguajira), aprobó el Acuerdo
014, por medio del cual se declaró  como
Reserva Forestal Protectora el ‘Manantial de Cañaverales’, con un área de  975 ha en el sur de La Guajira. Entre otros,
uno de los objetivos de conservación 
para los cuales se declara la Reserva es asegurar a perpetuidad, la
producción  hídrica y el mantenimiento de
los valores bióticos y paisajísticos que ofrece el  Manantial de Cañaverales.

4. La empresa turca
Best Coal Company (BCC) espera ejecutar un proyecto de  minería a cielo abierto en 350 hectáreas del
corregimiento de Cañaverales, en  el
municipio de San Juan del Cesar. 

5. La comunidad
afroguajira, liderada por el consejo comunitario Los Negros de  Cañaverales, se ha opuesto desde 2009 a la
explotación de las 12 millones de 
toneladas de carbón para evitar principalmente la contaminación de la
reserva  forestal el Manantial y la
pérdida de su vocación agrícola y al desplazamiento  forzado a causa de la minería.

6. Representantes de
organizaciones de derechos humanos han advertido que la  intervención minera de la multinacional BCC
significa la expansión de la  economía
del carbón en el sur de La Guajira, donde la mina de Cañaverales es  tan solo uno de los engranajes. 

7. La comunidad de
Cañaverales ha denunciado que la socialización del proyecto  para con ellos ha sido nula. Solo mediante
fallo de tutela emitido por el Tribunal 
Contencioso Administrativo de La Guajira el 22 de enero de 2019, se
les  concedió el amparo del derecho
fundamental a la consulta previa al Consejo 
Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra “Gustavo Castro” del
Tablazo,al Consejo Comunitario Ancestral de la Comunidad Negra Los Negros
de  Cañaverales y al Consejo Comunitario
Ancestral de la Comunidad Negra de 
Corralejas “Wilmer Tirado” .

8. El Consejo de
Cañaverales estaba a la espera de la respuesta del Ministerio del  Interior sobre su solicitud de modificar la
fecha de realización de la preconsulta 
que les había sido impuesta, sin embargo como única respuesta se obtuvo
la  confusa convocatoria a diferentes
autoridades del orden nacional, con la 
inclusión de la Gobernación de la Guajira y la Alcaldía de San juan del
Cesar,  para la aplicación del test de
proporcionalidad que permite ponderar si la 
restricción a los derechos fundamentales que generaría la mina a cielo
abierto  resulta equivalente a los
beneficios que reporta, o si por el contrario, esta resulta  desproporcionada al generar una afectación
mucho mayor; situación ésta, que  ha
alertado a las comunidades, las cuales se consideran excluidas y
violentadas  en su derecho a participar
en esos espacios de decisión.

9. Son nueve consejos
comunitarios que se verían afectados con el posible  desarrollo del proyecto minero: Nelvis Aragón
del corregimiento de Conejo;  Gustavo
Castro y La Diáspora de El Tablazo; Wilmer Tirado y Tiama de Corralejas;  Rafael Zúñiga de Los Pozos; Luis Enrique
Martínez de Sitio Nuevo y Caminos  Hacia
el Desarrollo de Pondorito, Tunales y Boca del Monte

10.Es deber de la
Asamblea departamental garantizar la participación ciudadana,  la equidad territorial y velar por la
estabilidad del orden público y del medio 
ambiente en el territorio del departamento de La Guajira.



SE PROPONE 

1. Se realice conforme
al art. 17 lit. E de la ordenanza 535 del 2022 SESION  ESPECIAL DESCENTRALIZADA en el Corregimiento
de cañaverales Municipio de  San Juan. En
fecha concertada con la Mesa Directiva de la Corporación.

2. Se cité a
CORPOGURAJIRA y su representante legal y Director Dr. SAMUEL  LANAO ROBLES para que rinda informe sobre el
concepto positivo que entrego  para la
realización de intervención minera en esa zona de cañaverales.  Asimismo, rinda informe sobre las acciones e
inversiones que ha ejecutado en

la reserva natural del
Manantial de Cañaverales. Se adjuntara cuestionario  específico el cual se enviará a la
Corporación ambiental para su respuesta en 
ejercicio del Control Político.

3. Se invite al
Gobernador de la Guajira para que rinda informe en la sesión especial  descentralizada en relación a los
considerandos de la presente Proposición y 
cuál ha Sido las acciones que han ejercido para garantizar los derechos
de las  comunidades afectadas.

4. Se invite a la
Senadora MARTHA PERALTA, Senadora IMELDA DAZA Senador  ALFREDO DELUQUE, a los Representante a la
Cámara JUAN LORETO GOMEZ y  JORGE
CERCHAR, para que en calidad de congresistas de la Guajira que ejercen  control político a las entidades de Orden
Nacional se informen sobre los hechos 
que denuncia la comunidad y tomen acciones desde el orden nacional que  garanticen la protección del sistema
ecológico y el territorio de cañaverales.

5. Se invite a la
Alcaldía Municipal de San Juan, Barrancas y Fonseca para que rinda  informe sobre el estado del arte en relación
al tema en cuestión y explique su  plan
de trabajo frente a esta coyuntura.

6. Se invite a la Dra.
PAULA HELENA CAROL MORALES BORRERO Subdirectora de  Gestión €. Dirección de la Autoridad Nacional
de Consulta Previa – DANCP.  Ministerio
del Interior, con el propósito de socializar el estado del proceso de  aplicación del TEST DE PROPORCIONALIDAD, en
el marco de la Consulta Previa  del
Proyecto CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA NO. 2018-00344 DEL 22  DE ENERO DE 2019 “MINERÍA A CIELO ABIERTO
CAÑAVERALES”

7. Se invite al dr.
Santander Durán Escalona Ingeniero Agrónomo y Ambientalista,  para que conforme a los estudios y análisis
realizado de concepto sobre las 
afectaciones ambientales que se podrían presentar con la ejecución del
proyecto  de explotación minera en
Cañaverales por la multinacional BCC

8. Se invite al concejo
Municipal de San Juan de La Guajira quienes deberán definir  dos voceros que a nombre de la Corporación
rindan su posición frente a la 
problemática expuesta.

9. Se invite a nueve
consejos comunitarios que se verían afectados con el posible  desarrollo del proyecto minero: Nelvis Aragón
del corregimiento de Conejo;  Gustavo
Castro y La Diáspora de El Tablazo; Wilmer Tirado y Tiama de Corralejas;  Rafael Zúñiga de Los Pozos; Luis Enrique
Martínez de Sitio Nuevo y Caminos  Hacia
el Desarrollo de Pondorito, Tunales y Boca del Monte para que tengan la  oportunidad en el tiempo Definido en la
metodología de participaciones  exponer
ante la plenaria de la Asamblea departamental de la guajira y los  participantes sus posiciones frente al
proyecto de minería a cielo abierto que se 
pretende desarrollar en la zona de cañaverales por la empresa multinacional  BCC.

Autora: 

ORIANA ZAMBRANO
MONTOYA 

Diputada 

Diputados
proponentes: 

Oriana Zambrano
Montoya 

 Martha Lucia Lubo Palacios 

 Yoel Blanchar Plata


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