Municipios
pueden definir la obligación de recaudo del impuesto de alumbrado público
Apoyo: AJ
La Ley 1386 del 2010
prohíbe a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas celebrar
contratos o convenios para delegar en terceros la administración,
fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e
imposición de sanciones de los tributos por ellas administrados, indicó el
Ministerio de Hacienda.
Por su parte, la Ley
1819 del 2016 definió el marco legal dentro del cual los municipios y distritos
pueden establecer el impuesto de alumbrado público. En el artículo 352 autorizó
a los municipios y distritos para establecer la obligación de las empresas
comercializadoras de energía como agentes recaudadores del impuesto, dentro de
la factura de energía.
Así las cosas, señaló
la entidad, no está vigente la necesidad de convenio o contrato para la
facturación y recaudo conjunto del impuesto con el servicio de energía
eléctrica, pues las obligaciones de agente recaudador no están sujetas a la
voluntad o acuerdo entre las partes, sino que surgen de una definición legal.
La Ley 1819 no solo
autoriza que las empresas comercializadoras de energía sean agentes
recaudadores del impuesto, sino que precisa los términos en los que se debe
cumplir con dicha obligación y ordena que ese servicio o actividad de
facturación y recaudo del impuesto no tenga ninguna contraprestación a quien lo
preste.
Esta prescripción no
está sujeta a la voluntad de las empresas comercializadoras destinatarias de la
misma. Una vez definido por el municipio que la empresa comercializadora de
energía será la recaudadora del impuesto, esta no puede negarse a cumplir la
obligación cuyos términos estableció directamente el legislador y no se podrá
establecer ningún convenio o contrato que incluya remuneración por dicho
servicio.