Expiden leyes en beneficio de personas con discapacidad

 

Expiden leyes en beneficio de personas con
discapacidad


El presidente Iván Duque sancionó las leyes 2265 y 2266, a
través de las cuales se establecen diferentes beneficios para personas con
discapacidad visual, como parte del plan de beneficios del sistema de salud.

Ley 2265 – Sistema braille

Tiene como objetivo asegurar el acceso a la información para
las personas con discapacidad visual sobre productos alimenticios, facturas de
servicios públicos, cosméticos, plaguicidas, elementos de aseo, medicamentos de
uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés público a través
del sistema braille o aplicaciones móviles u otros medios tecnológicos,
digitales e informativos disponibles.

Según establece la normativa, las entidades financieras
deberán integrar el sistema braille en los extractos bancarios impresos, de
acuerdo con la solicitud de los clientes con esta discapacidad. En cuanto a los
servicios por medios electrónicos, se deberá hacer uso de tecnología de voz.

Las empresas de servicios públicos domiciliarios también
deberán integrar el sistema braille en sus facturas para los usuarios que así
lo soliciten, dicha modificación se ejecutará de manera progresiva en un
término no mayor a tres años.

Así mismo, las entidades estatales deberán habilitar sus
estructuras físicas, con demarcación y señalización, utilizando el sistema
braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con
discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.

Es importante mencionar que mientras todos los sectores
realizan los ajustes necesarios, las disposiciones anteriormente mencionadas
regirán a partir del primero de julio del 2027.

Ley 2266 – Acceso del bastón blanco con extremo
inferior rojo

Con esta normativa, las entidades administradoras de planes
de beneficios de salud (EAPB) deberán entregar gratuitamente el bastón blanco
con extremo inferior rojo a las personas con discapacidad visual certificada
pertenecientes a los grupos A y B del SISBEN.

El solicitante deberá adjuntar una copia de su certificado de
discapacidad, el cual deberá estar incluido en el Registro de localización y
caracterización de personas con discapacidad (RLCPD). Tras la validación se
entregará uno por persona beneficiaria.

En un término no mayor a un año, el Gobierno deberá presentar
la reglamentación, la cual deberá contener como mínimo mecanismos de
financiación, implementación, metodología de seguimiento y las sanciones por
incumplimientos.


 

 

 

 

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