Inexequibles
disposiciones que fijan el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías
Fuente: AJ
El régimen
sancionatorio aduanero y el decomiso de mercancías, así como el procedimiento
aplicable, no son materias sometidas a la técnica legislativa de las leyes
marco, ni los decretos que se expidan con sujeción a las normas generales,
concluyó la Corte Constitucional, debido a que no hay evidencia de que su
regulación requiera la agilidad, la urgencia y el dinamismo propios de los
asuntos que son objeto de leyes marco.
Así mismo, no existen
razones de política comercial que así lo justifiquen, ya que su finalidad es de
tipo impositivo. De igual manera, el alto tribunal ha establecido en su
jurisprudencia que las materias que son expresión del poder punitivo o
sancionador del Estado no son objeto de regulación a través de decretos
administrativos que se expidan con sujeción a las reglas generales contenidas
en una ley marco.
Por otra parte, explicó
que el legislador, con la expedición del artículo 5, numeral 4, de la Ley 1609
del 2013, desconoció los principios de legalidad y de tipicidad que integran el
debido proceso, ya que trasladó al Gobierno, de manera abierta e irregular, una
potestad que es de su competencia exclusiva, con lo cual la determinación de
los elementos que configuran la responsabilidad sancionatoria en materia
aduanera y el decomiso de mercancías, lo mismo que el proceso administrativo
aplicable en estas materias, quedó librada al criterio discrecional de la
autoridad administrativa.
En consecuencia, se
declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del
2013, con efectos diferidos hasta el 20 de junio del 2023, para permitir que en
dicho lapso el Congreso de la República expida la ley ordinaria que regule el
régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas (M. P.
Jorge Enrique Ibáñez Najar).