Conozca los
salvamentos de voto a la decisión contra Álvaro Uribe Vélez
Corte Constitucional,
Comunicado, Sentencia SU-388, 10/11/2021.
La Corte Constitucional
publicó el comunicado sobre el fallo que negó la acción de tutela interpuesta
por Álvaro Uribe Vélez contra el auto del 6 de noviembre del 2020 proferido por
el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, con función de conocimiento,
por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a
la defensa.
Entre otras consideraciones,
el alto tribunal señaló que el juzgado accionado se limitó a mantener la
validez y eficacia de la imputación de cargos hecha por la autoridad titular de
la acción penal para el momento en que el accionante fue vinculado formalmente
a la investigación penal, por lo que descartó la configuración de los defectos
orgánico y de violación directa de la Constitución invocados.
De otra parte, señaló
que si en una actuación judicial se provoca un cambio en la normativa aplicable
de Ley 600 a Ley 906, o viceversa, los principios constitucionales de
legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y
economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado. (Lea:
Hay equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación: Corte
Constitucional en caso Uribe Vélez).
Como era de esperarse,
la debatida decisión tuvo varios salvamentos de voto, entre ellos de los
magistrados Alberto Rojas Ríos, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea
Meneses Mosquera. Por su parte, Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente
su voto, mientras que Gloria Stella Ortiz Delgado y José Fernando Reyes Cuartas
se reservaron la posibilidad de aclaración. Estos fueron algunos de los
principales argumentos expuestos:
Jorge Enrique
Ibáñez Najar
En un extenso
salvamento de voto, este magistrado señaló que la equivalencia funcional entre
la indagatoria y la imputación no se soporta en regla constitucional o legal
alguna, sino que resulta de una interpretación que es contraria al orden
constitucional y la cual, por sí misma, lejos de garantizar los derechos del
accionante, los vulnera. Al constituir un precedente judicial, de ser aplicado
en otros casos, puede generar igualmente la vulneración de los derechos de los
ciudadanos que sean objeto de investigación criminal.
En el caso concreto,
agregó, no estaba en discusión definir cuál era el órgano competente para
adelantar la investigación, así como tampoco establecer el rito procesal que
debía seguirse, pues estas son cuestiones que ya fueron definidas oportunamente
por las autoridades competentes.
En conclusión, indica,
al contrario de lo resuelto, al revisar la acción de tutela promovida por
Álvaro Uribe Vélez y la decisión adoptada por el juzgado cuestionado, la Corte
ha debido amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa y
revocar dicha providencia.
Antonio José
Lizarazo Ocampo
Se aparta de la
conclusión según la cual la providencia atacada no incurrió en los defectos
orgánico y procedimental absoluto. En su concepto, la decisión mayoritaria es
incongruente al señalar, por una parte, que la solicitud de amparo cumple con
la exigencia de subsidiariedad, y por otra, reconocer la posibilidad de acudir
a una audiencia innominada con fundamento en el artículo 10 de la Ley 906 del
2004 para obtener del juez la protección de las garantías fundamentales con
efectos sustantivos.
Aclaró que, en lugar de
la tutela, se ha debido acudir ante el juez de garantías con las mismas
pretensiones de protección formuladas en la solicitud de tutela, luego esta ha
debido declararse improcedente.
El juzgado accionado sí
se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia, al haberse
pronunciado sobre la adecuación del trámite en una actuación convocada para
fines diferentes, por lo que desconoció las competencias constitucionales de la
Fiscalía, en cuanto titular de la acción penal, en los términos del artículo
250 de la Constitución, advirtió.
Alberto Rojas Ríos
Para Rojas Ríos, el
amparo constitucional invocado por el accionante ha debido concederse. En su
opinión, con la decisión se desconoció el mandato constitucional conforme el
cual nadie podrá ser juzgado sino con la observancia de la plenitud de las
formas propias de cada juicio. “Esta decisión quedará para la historia cubierta
en sombras e incertidumbre”, afirmó.
Según su salvamento,
con esta nueva interpretación del artículo 29 de la Constitución Política, la
Corte pasó por alto la voluntad del constituyente y adoptó el sistema de la
eventual adecuación u homologación de procesos judiciales diversos, que a
manera de conversión procesal se funda en que habría una supuesta equivalencia
funcional, planteamiento que auspicia la violación directa de la Constitución,
y con ello la violación al debido proceso.
El magistrado hizo una
relación de 31 aspectos sobre las diferencias sustanciales entre la indagatoria
y la imputación, entre ellos que (i) son instituciones jurídicas que pertenecen
a modelos procesales diametralmente opuestos y (ii) la indagatoria no parte de
una hipótesis concreta de autoría o participación, mientras que la imputación
impone la exigencia previa de la inferencia razonable.
Paola Andrea Meneses Mosquera
Por su parte, la
magistrada Meneses Mosquera señaló que el pronunciamiento hecho por el juzgado
cuestionado adolecía de defecto orgánico y vulneraba el derecho fundamental al
debido proceso del señor Uribe Vélez.
La Corte Constitucional
ha señalado que el ámbito de protección de este derecho está integrado, entre
otras, por dos garantías iusfundamentales esenciales: (i) el principio de
legalidad y (ii) la garantía del juez natural, en virtud de la cual las
autoridades judiciales solo pueden ejercer las competencias que les atribuyen
la Constitución y la ley.
En este sentido,
consideró que la Constitución y la ley no confieren al juez de control de
garantías y al juez de conocimiento en un proceso penal la facultad de
adelantar motu proprio la adecuación del trámite procesal.