Prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden
exigir requisitos adicionales para recibir peticiones
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios que reciban
peticiones, quejas y recursos (PQR) por parte de cualquier suscriptor y/o
usuario no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley y
en la respectiva regulación.
No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, en aquellos eventos en que el peticionario no actúe en calidad
de usuario o suscriptor del servicio correspondiente, sino en nombre de un
tercero, será necesario al momento de efectuar la solicitud manifestar y
acreditar legalmente su calidad, como sucede con el representante legal o
apoderado.
De otra parte, recordó la entidad, la clasificación de los inmuebles,
para efectos tarifarios en materia de servicios públicos domiciliarios, es una
facultad exclusiva de los prestadores, en la que deben tomar en consideración:
(i) el uso y destinación que se le da a los inmuebles, (ii) la aplicación de
los lineamientos señalados por las comisiones de regulación y (iii) el
resultado de las visitas que se lleven a cabo en los inmuebles.
Por lo tanto, la calidad de residencial o no residencial se da en función
del uso del inmueble y no de la naturaleza de la persona que ostente la calidad
de suscriptor.
Superservicios, Concepto, 589, 10/08/2021.




