Derecho a la consulta previa no se reduce a un requisito relacionado con el licenciamiento ambiental

 

Derecho a la
consulta previa no se reduce a un requisito relacionado con el licenciamiento
ambiental



La consulta previa es
un escenario de participación que debe ser promovido cuando se registre una
intervención directa en una comunidad, sea que la misma tenga o no carácter
ambiental, precisó la Corte Constitucional, a través de una sentencia de
tutela.

En esta oportunidad, la
Sala Sexta de Revisión afirmó que, si bien el Decreto Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible califica la pavimentación de vías como una
actividad de desarrollo de la infraestructura que no requiere de licencia
ambiental para su ejecución, esto no exime a las autoridades y a los
particulares de realizar una consulta previa ante la inminencia de la
afectación directa que pueda causar el desarrollo de cualquier tipo de proyecto
sobre una comunidad étnica determinada.

La corporación enfatizó
que la consulta previa no se reduce a un requisito ligado con el licenciamiento
ambiental al que las autoridades simplemente le hacen un chequeo de
verificación formal para comprobar su viabilidad, sino que se trata de un
derecho fundamental que trasciende el campo puramente ambiental y se consolida
como un mecanismo que asegura la interacción cultural, la expresión del
pluralismo y de la diversidad étnica (Lea: Corte Constitucional recuerda
subreglas sobre la consulta previa).

Casuística

Una comunidad indígena
ubicada en el Putumayo presentó una tutela argumentando que la gobernación de
dicho departamento emprendiera el mejoramiento de una vía terciaria de los
municipios de Orito y Valle del Guamuez, lo que involucraba la pavimentación de
un camino contiguo al resguardo mencionado.

En tal sentido, la
comunidad vio la necesidad de realizar la consulta previa, pero las entidades
involucradas consideraron que este derecho no era exigible en este caso
concreto, por cuanto las mejoras viales, como la pavimentación de los caminos,
no precisan de licenciamiento ambiental.

En el caso concreto, el
alto tribunal constitucional precisó que se vulneró el derecho a la consulta
previa de la comunidad indígena accionante al no permitir su participación en
el proyecto. Lo anterior, toda vez que no se les brindó información para que
pudieran identificar las afectaciones de la obra, pese a que las mismas
autoridades locales reconocieron una relación directa entre la vía y la
comunidad. Además, se constató una afectación sobre el resguardo, sus esquemas
espirituales y de acción, sus fuentes hídricas y sus sitios sagrados, a causa
de la proximidad de la obra.

Por tal razón y entre
otras cosas, ordenó al Ministerio del Interior, a la Alcaldía de Orito y al
consorcio encargado de la obra gestionar el proceso de consulta previa y
convocar a la comunidad indígena al desarrollo de la misma. (Lea: ¿Por qué se
declaró inexequible la tasa para financiar procesos de consulta previa?)

Finalmente, ordenó
compulsar copias a la Procuraduría General para que, si existe mérito, se
investiguen las omisiones de la Gobernación del Putumayo frente a las
solicitudes que ha hecho la comunidad y otras actuaciones (M. P. Gloria Stella
Ortiz Delgado).

Corte Constitucional,
Sentencia, T-154, 24/05/2021.


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