Air-e lamenta alteración de orden público de Iler Acosta en procedimiento por no cumplir con pago de facturas

 Air-e lamenta
alteración de orden público de Iler Acosta en procedimiento por no cumplir con
pago de facturas



Luego de que el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Riohacha revocara un fallo de primera instancia
que le ordenaba a la empresa reconectarle el servicio al señor Iler Acosta y
abstenerse de suspenderlo hasta tanto se resolviera su reclamación, y después
de que se le  notificara a Air-e la decisión
de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de rechazarle el
recurso de queja interpuesta por esta misma persona, la empresa en cumplimiento
del deber legal que le asiste procedió a suspender el servicio de energía al
oficina ubicada en la calle 2 con carrera 6 en el centro de Riohacha por una
deuda actual de $3.884.496. Cabe anotar que del saldo mencionado tenía en
reclamación $711.190.

En la decisión de
segunda instancia de la acción de tutela se dejó sin efecto la orden de
reconexión del servicio y la limitación de suspenderle el servicio al señor
Iler Acosta.
De la misma manera, en
la decisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se
señala que “es necesario aclararle al usuario que entre la anterior prestadora,
esto es ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y AIR-E E.S.P., se dio una figura jurídica
llamada cesión de contrato y que este negocio genera para el cesionario la obligación
de manejar la relación contractual que los usuarios tenían con el prestador
anterior, constituyéndose ahora como prestador directo. Así entonces, en la
cesión uno de los prestadores se hace sustituir por un tercero en los derechos
y obligaciones generados en el contrato, en este caso, el de condicione
uniformes, que sigue vigente, es decir continua el mismo, pues no se extinguió
al cederse, entre esos derechos que se cedieron se encuentra el de cobrar la
deuda con el prestador anterior, Así entonces, el usuario está en la obligación
de pagar las facturas adeudadas al nuevo prestador, constituyéndose esta razón
válida para rechazar los recursos que se interpusieron.”

En consideración de la
Superservicios “al no acreditar el pago de las sumas no objeto de reclamo, se
tiene que el usuario no cumple con el requisito de procedibilidad antes
señalado por lo cual la decisión de la empresa se encuentra ajustada a
derecho”.

La empresa lamenta las
vías de hecho implementadas por el señor Iler Acosta para alterar el orden
público y abstenerse de cumplir con la obligación de pago que le impone la ley,
la cual ha sido ratificada por las distintas autoridades. En su lugar, lo
invita a un diálogo constructivo para lograr un acuerdo de pago de la importante
cartera en mora, sobre la cual Air-e tiene toda la facultad para su cobro.



 

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