Fonseca: La sala de lo contencioso administrativo, sección tercera subsección B del consejo de estado, deja sin efecto nulidad de elección de Hamilton Raúl García Peñaranda

 

Fonseca: La
sala de lo contencioso administrativo, sección tercera subsección B del consejo
de estado, deja sin efecto nulidad de elección de Hamilton Raúl García
Peñaranda

Por: Hugues Gámez Gámez

El consejo de estado mediante
la sala de lo contencioso administrativo, sección tercera subsección B con ponencia
del magistrado  Alberto Montaña Plata,
resolvió en segunda instancia la acción de tutela interpuesta por el demandante
Hamilton Raúl García Peñaranda, en cuyo proceso es demandado el tribunal
administrativo de la guajira, el fallo textualmente dice:

RESUELVE

PRIMERO:   Modificar el numeral 6 de la Sentencia de
tutela de primera instancia de 27 de mayo de 2021 de la Sección Primera del
Consejo de Estado, por las razones expuestas. En su lugar, SE DISPONE:

SEXTO: Amparar el
derecho al debido proceso del señor Hamilton Raúl García Peñaranda. En
consecuencia:

Dejar sin efectos la
Sentencia de 5 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de
La Guajira, dentro del proceso de nulidad electoral No.
44001-23-40-000-2019-00191-00;

ORDENAR a aquella
autoridad judicial que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de
esta providencia, dicte la providencia que en derecho corresponda de
conformidad con la parte motiva de esta Sentencia.

DEJAR SIN EFECTOS
Decreto No. 126 de 3 de junio de 2021 de la Gobernación de La Guajira “Por el
cual se encarga transitoriamente de la alcaldía del municipio de Fonseca, la
Guajira, a uno de los miembros de la terna presentada por el movimiento
ciudadano y se convocan elecciones para elegir alcalde”, comoquiera que este fué
expedido con fundamento en la decisión judicial de la Sentencia de 5 de febrero
de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del
proceso de nulidad electoral No. 44001-23-40-000-2019-00191-00.

SEGUNDO:  CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO:    NOTIFICAR la presente decisión a las partes
por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles
copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer
cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del
término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para
tal fin .

CUARTO:      REMITIR a la Corte Constitucional para su
eventual revisión.

QUINTO:      Por Secretaría General de esta Corporación,
PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y
CÚMPLASE

Fallo discutido y
aprobado en sesión de Sala de la misma fecha

Firmado
electrónicamente

ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS

Magistrado (E)

Con salvamento de voto          

Firmado
electrónicamente

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

Firmado
electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado


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