¿Ineficacia del traslado solo opera cuando el afiliado cumple requisitos pensionales o está próximo a causar la pensión?

 

¿Ineficacia
del traslado solo opera cuando el afiliado cumple requisitos pensionales o está
próximo a causar la pensión?



Al resolver un recurso
de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó si el
precedente jurisprudencial en torno a la ineficacia del traslado solo opera
cuando el afiliado cumple los requisitos pensionales o está próximo a causar el
derecho.

Frente a ello aseguró
que ni la legislación ni la jurisprudencia de la Corporación tienen establecido
que para que proceda la ineficacia de este traslado es necesario que el
afiliado, al momento de dicha actuación, haya reunido los requisitos para
acceder a la prestación en el régimen anterior al que pertenecía o que
estuviere próximo a pensionarse. (Lea: Afiliación a pensiones y traslado de
régimen o de administradora podrá ser electrónico)

Regla jurisprudencial

Múltiples providencias
precedentes (CSJ SL-121362014, CSJ SL-175952017, CSJ SL-194472017, CSJ
SL-49642018, CSJ SL-16882019, CSJ SL-16892019 y CSJ SL-34642019, entre otras)
establecen como regla que por tratarse de un derecho mínimo que consagra
garantías en favor de los afiliados las administradoras de fondos de pensiones
deben suministrarles oportunamente información clara, cierta y comprensible de
las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y
consecuencias del cambio de régimen pensional.

Lo anterior sin
importar si se tiene o no un beneficio transicional o si está o no próximo a
pensionarse, dado que la violación del deber de información se predica frente a
la validez del acto jurídico de traslado, considerado en sí mismo, según las
particularidades de cada asunto (Lea: Unifican regla para definir competencia
de fondos para pago de pensión de invalidez antes del traslado efectivo)

En el caso concreto, se
evidenció que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá restringió el alcance de la jurisprudencia a los casos en los que al
afiliado tenga reunidos los requisitos o esté próximo a causar el derecho,
generando una de las razones para casar la decisión que absolvió a la parte
demandada (fondo de pensiones) de las pretensiones pensionales de la accionante
(M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

Corte Suprema de
Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-12172021 (85054), Mar. 3/21.


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