Tumban
régimen especial de responsabilidad civil para periodistas y medios de
comunicación
La Corte Constitucional
declaró inexequibles los artículos 55 y 56 de la Ley 29 de 1944, los cuales
establecían un régimen especial en materia de responsabilidad civil para
personas, periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la emisión de
información a través de mecanismos de difusión masiva.
Dicho régimen
establecía, entre otros aspectos, que cuando se causara un daño derivado de la
emisión de la información la carga de la prueba estaba en cabeza del agente que
había emitido la información, quien debía demostrar no había incurrido en
culpa.
En otras palabras, lo
que dichos artículos establecen es “una presunción legal de culpa en el régimen
de responsabilidad civil extracontractual aplicable a los emisores de
información mediante medios masivos de comunicación”.
La organización El
Veinte, demandante de las normas, celebró la decisión.
La Sala hizo un repaso
sobre el contexto en el que se expidió la ley y analizó el contenido, ámbito de
protección y los límites de los derechos a la libertad de expresión,
información y prensa.
De allí enfatizó que
los mecanismos de responsabilidad ulterior a la prensa que establezca el
ordenamiento, no pueden ser tan severos como para inducir a la autocensura y
generar “un efecto paralizador que obstruya el libre flujo de la información en
la sociedad”.
La Corte explicó que la
carga probatoria de las disposiciones acusadas es desproporcionada y “afecta de
forma intensa los derechos a la libertad de expresión y la libertad de
información”.
Agregó que esta “tiene
un efecto de autocensura para los emisores de información y obstaculiza el
intercambio informativo en la sociedad democrática”.
A manera de síntesis,
la Sala explicó que las normas demandadas “suponen una limitación a las
libertades de expresión e información, que resulta inaceptable en una sociedad
democrática”. En este sentido, “[La aplicación de estas normas restringe la
difusión de las expresiones en un sentido amplio, crea un efecto inhibitorio
que lleva a la autocensura y obstaculiza, por lo tanto, el libre flujo
informativo en la sociedad”.
Por último, la
Corporación reiteró que el ejercicio periodístico está sujeto al deber de
“responsabilidad social” y a los criterios de “veracidad e imparcialidad”.
Por tal razón, los
procesos en contra de agentes emisores de información “se sujetarán al régimen
general de responsabilidad civil extracontractual, dispuesto en el artículo
2341 del Código Civil y bajo el régimen probatorio dispuesto en el Código
General del Proceso”. (Lea: Divulgación de noticia falsa, errada o parcializada
distorsiona objeto de la libertad de prensa)
El magistrado Alejandro
Linares Cantillo se reservó la posibilidad de aclarar su voto (M. P. Gloria
Stella Ortiz Delgado).
Constitucional,
Comunicado Sentencia C-135, May. 13/21.