Firma del testigo en órdenes de comparendo no puede ser de la autoridad de tránsito

 

Firma del
testigo en órdenes de comparendo no puede ser de la autoridad de tránsito



Fuente: AJ

Frente a una consulta
sobre la posibilidad de que al momento de imponer un comparendo de tránsito
otro policia firme como testigo cuando el ciudadano que está siendo requerido
se niegue a firmar, el Ministerio de Transporte recordó que, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383
del 2010, la orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre
y cuando ello sea posible.

No obstante, si se
niega a firmar y/o presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual
deberá identificarse plenamente con la cédula de ciudadanía o pasaporte,
dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere. (Lea: El decaimiento del acto
administrativo que impone la sanción en materia de tránsito)

En cuanto a los
testigos, la entidad indicó que deberán ser personas que han presenciado los
hechos, siendo sujetos distintos a las partes intervinientes, es decir, del
presunto infractor y/o la autoridad de tránsito, toda vez que se deberá
garantizar la imparcialidad de las partes en las pruebas aportadas en el
trámite de la audiencia dentro del proceso contravencional, así como el debido
proceso y el derecho a la defensa, entre otros preceptos de orden
constitucional. (Lea: Conozca la plenitud de garantías cuando lo requieran para
realizar prueba de alcoholemia)

Frente a la práctica de
pruebas que demuestren la ocurrencia de infracción o que conlleven por el
presunto infractor a demostrar que no hubo contravención alguna, la entidad
subraya que dicho inculpado deberá comparecer en audiencia pública ante las
autoridades de tránsito, para que sean decretadas las pruebas conducentes
solicitadas por el presunto infractor y las de oficio que se consideren útiles
por la autoridad, según lo establece el inciso segundo del punto 3º del
artículo 136 de la Ley 769 del 2002 (modificado por el Decreto 19 del 2012,
artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º) y así determinar la
veracidad de los hechos.

Mintransporte, Concepto
20211340136551, 15/02/21.


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