Extra: Así será la ley de trabajo en casa

 

Extra: Así
será la ley de trabajo en casa


Fuente: A J

El proyecto de ley que
regula el trabajo en casa fue conciliado y se votará próximamente en las
plenarias del Congreso de la República.

Esta iniciativa se suma
a un cúmulo de normas ya existentes o en construcción sobre el tema. Por
ejemplo, el teletrabajo como modalidad de organización laboral fue regulado
mediante la Ley 1221 del 2008. El año pasado, a través del artículo 17 de la
Ley de Emprendimiento, el Congreso habilitó el trabajo remoto más allá del
teletrabajo, “con el fin de garantizar la generación de empleo en el país y la
consolidación y crecimiento de las empresas”.

Actualmente, se
encuentra en trámite otra iniciativa que pretende crear el régimen del trabajo
virtual. El proyecto ya surtió su trámite dentro de la Cámara de Representantes
y fue aprobado en primer debate en el Senado de la República. (Lea: Aprobada
ley que regula el trabajo en casa)

Estos son los
principales componentes de la iniciativa, que tiene 16 artículos.

Generalidades

Su objeto es “regular
la habilitación del trabajo en casa como una forma de prestación del servicio
en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales”. Este aspecto es
importante, ya que, según reiteraron los ponentes del proyecto, la ley solo
pretende regular las condiciones en las que un trabajador prestaría los
servicios derivados de una relación laboral, legal o reglamentaria cuando hayan
circunstancias excepcionales que lo obliguen a hacerlo de forma transitoria
desde su domicilio u otro lugar distinto a aquel en el que habitualmente lo
realizaba.

Aunque a primera vista
la pandemia es el escenario que resulta más evidente e intuitivo para
justificar el trabajo en casa, el proyecto cubriría otras circunstancias como,
por ejemplo, afectaciones a la planta física de una empresa o entidad que
impidan que sus trabajadores puedan laborar desde allí.

La habilitación que se
hace al trabajador no modifica la naturaleza del contrato o relación laboral,
legal y reglamentaria; tampoco implica una desmejora en las condiciones del
contrato laboral ante las circunstancias especiales que obliguen a aplicar la ley.
(Lea: Maternidad laboral en pandemia)

El proyecto incluye la
coordinación y la desconexión laboral como criterios aplicables al trabajo en
casa. Esto último supone que los empleadores se abstendrán de formular órdenes
u otros requerimientos a los trabajadores por fuera de la jornada laboral, con
el objetivo de que estos puedan disfrutar de su tiempo de descanso y conciliar
la vida personal, familiar y laboral.

Jornada de
trabajo

Se mantienen vigente lo
consagrado en el Código Sustantivo del Trabajo. Los trabajadores de dirección,
confianza o manejo, así como los niveles directivo y asesor dentro del sector
público, están excluidos del cumplimiento de estas disposiciones.

Como el trabajo en casa
tiene naturaleza transitoria, solo puede usarse esta modalidad por tres meses,
prorrogables una sola vez por el mismo término. Si las circunstancias que
llevaron al trabajo en casa persisten, se podrá seguir laborando bajo esta
modalidad hasta que cesen.

Elementos de
trabajo

El trabajador puede
usar sus propios equipos para desempeñar sus funciones, siempre que medie
acuerdo con el empleador. En cualquier caso, es responsabilidad del empleador
suministrar los equipos y demás elementos necesarios al trabajador, así como
llevar a cabo las capacitaciones que se requieran para que pueda desempeñar
correctamente sus funciones.

Los empleadores deben
notificar por escrito a sus trabajadores los casos en que sea necesario
habilitar el trabajo en casa, indicando el tiempo durante el cual se usará esta
modalidad.

En materia de derechos
salariales y prestacionales, el proyecto sustituye el auxilio de transporte por
un auxilio de conectividad digital. Los términos y condiciones para su
reconocimiento, así como sus efectos en materia salarial, no fueron alterados.

Bienestar, capacitación
y acompañamiento: las ARL deben “promover programas que permitan garantizar
condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo”.
Igualmente, los empleadores adquieren la obligación de “promover la formación, capacitación
y el desarrollo de competencias digitales (…) cuando la actividad a desarrollar
así lo requiera”.

El proyecto reitera en
varios artículos que la habilitación del trabajo en casa no supone una
modificación de las garantías laborales, sindicales, de seguridad social o en
específico de las condiciones pactadas en la relación laboral. El reglamento
interno de trabajo no debe modificarse, solo de ser necesario. (Lea: Las
alternativas de conservación del empleo que deja la emergencia)

Además, no debe
interferir con la atención a usuarios y/o ciudadanos, por lo que los
empleadores deben adoptar las medidas necesarias en materia de publicidad y
gestión de la información para que se pueda atender de manera virtual cualquier
petición o requerimiento.

El Ministerio del
Trabajo ejercerá inspección vigilancia y control en el desarrollo de las
actividades reguladas por la ley.

Finalmente, vale la
pena explicar que entre los textos aprobados en Cámara y Senado, salvo por
pequeñas diferencias en aspectos semánticos o de redacción específicos, la
única variación sustancial fue la referente a derechos de autor, del artículo
11 del proyecto.

El texto de la Cámara
incluía un parágrafo que restringía el uso o explotación económica de los
contenidos desarrollados por el trabajador en medios remotos, virtuales o
digitales solamente al término de duración de la relación contractual. En la
conciliación se propone eliminar dicha disposición bajo el argumento de que va
en contravía del artículo 28 de la Ley 1450 del 2011, norma referente a la
presunción que opera en materia de propiedad intelectual de una obra producida
en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de
trabajo.

Congreso de la
República, proyecto de ley 262/20S-352/20S-429/20C, Mar. 30/21.


 

 

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