¿Cómo
impugnar una fotomulta que se considera irregular?
El sector movilidad
sigue trabajando para que la instalación, implementación y operación de los
sistemas de fotodetección sea lo más clara posible para los colombianos. Por
eso, la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial
(ANSV) lanzaron un abecé para orientar a los ciudadanos sobre estos sistemas, y
así atender las múltiples quejas recibidas frente a las denominadas
“fotomultas”.
Este documento explica
cómo pueden los ciudadanos impugnar los comparendos que consideren irregulares,
así como otras preguntas clave para entender los sistemas automáticos,
semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones
(SAST). (Lea: Corte mantiene inconstitucionalidad de la responsabilidad
solidaria en fotomultas)
Los SAST son
dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia
de presuntas infracciones de tránsito. Así, para la detección electrónica se pueden
usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como
postes, puentes, entre otros) o móviles (aquellos que no requieren un soporte
fijo y permanente en la vía).
Al respecto, es
importante recordar que la detección de una infracción de tránsito se puede
realizar de dos formas:
Mediante el control en
vía por parte de una agente de tránsito y transporte, el cual podrá apoyarse en
dispositivos móviles operados manualmente encontrándose presente y visible en
el sitio del evento, para registrar la evidencia de la infracción y entregar el
comparendo. El uso de equipos para las labores de control en vía apoyado en
dispositivo electrónico no requiere autorización de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
Mediante detección
electrónica a través de SAST, en cuyo caso se enviará el comparendo al presunto
infractor mediante correo o correo electrónico. Los SAST no imponen comparendos
ni multas, sino recaudan evidencias para que sean valoradas posteriormente por
las autoridades en un proceso sancionatorio.
¿Cómo saber cuáles SAST
están autorizados?
Los SAST autorizados
pueden consultarse en https://fotodeteccion.ansv.gov.co/. Este portal permite
realizar la consulta por departamento, municipio y dirección, así como
visualizar en el mapa la ubicación en la que está autorizado el dispositivo.
¿Los SAST son
inconstitucionales?
No, de conformidad con
la Sentencia C-038 del 2020, el uso de dichos sistemas para la detección de
infracciones de tránsito es constitucional. Si bien a través de dicha sentencia
la Corte Constitucional declaró inexequible la responsabilidad solidaria en
materia sancionatoria entre el propietario y el conductor de vehículos de
servicio particular, aclara también que “esta decisión no implica la
inconstitucionalidad del sistema de detección automática de infracciones de
tránsito y se predica únicamente de la responsabilidad solidaria en materia
sancionatoria prevista en la norma bajo control de constitucionalidad”.
¿Una vez se elabora el
comparendo, cómo se debe notificar?
El comparendo
corresponde a la orden emitida para que el presunto infractor comparezca ante
la autoridad respectiva. La notificación se realizará así:
Notificación por
correo: para las infracciones detectadas con SAST, el comparendo se debe
notificar dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del
comparendo por parte de la autoridad, por correo a través de una empresa de
correos legalmente constituida y/o por correo electrónico, enviando copia del
comparendo y sus soportes al propietario del vehículo (y a la empresa a la cual
se encuentra vinculado, si se trata de un vehículo de servicio público).
Se le enviará al
propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que
ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los 11
días hábiles siguientes a su entrega, contados a partir del recibo del
comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en
el registro único nacional de tránsito (RUNT). Es responsabilidad de los
propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el
registro.
En el evento en que no
sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección
registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por
aviso de la orden de comparendo.
¿Una vez recibida la
notificación de la presunta infracción se pueden presentar consideraciones para
que no impongan la multa?
Sí, si el presunto
infractor rechaza la comisión de la infracción cuenta con 11 días hábiles desde
el momento en que se surte la notificación para presentarse ante la autoridad
de tránsito competente. En estos casos se recomienda consultar la página web u
otros canales de contacto del respectivo organismo de tránsito para solicitar
la programación de la audiencia.
Una vez en audiencia,
el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y
solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad
administrativa. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se
sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor,
se le impondrá el 100 % de la sanción prevista en la ley.
¿Si el ciudadano no
está de acuerdo con la multa qué puede hacer?
En aquellos casos en
que el presunto infractor esté en desacuerdo con la multa impuesta la ley prevé
la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o
instaurar acciones judiciales.
Recursos ante el
organismo de tránsito
La procedencia de los
recursos ante los organismos de tránsito se encuentra sujeta a la cuantía de la
multa:
En las infracciones
sancionadas con multas de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV),
las cuales son decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de
reposición ante el mismo funcionario que adoptó la primera decisión.
En las infracciones
decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas
superiores a 20 SMDLV o con suspensión o cancelación de la licencia de
conducir, es procedente interponer.
En cualquiera de los
dos casos es procedente solicitar la revocatoria directa del acto después de
que el mismo ha quedado en firme, presentándolo de conformidad con los
requisitos establecidos en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 del 2011.
Acciones judiciales
Los actos
administrativos en firme son susceptibles de ser demandados ante la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se deberán cumplir
los requisitos previstos en la Ley 1437.
Adicionalmente, en la
medida que se vean afectados durante el proceso derechos fundamentales de las
personas (incluyendo el derecho al debido proceso administrativo), es
procedente interponer acciones de tutela en los términos previstos en la
Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
En caso de que los
organismos de tránsito sean encontrados responsables por los incumplimientos de
los criterios técnicos y tecnológicos aplicables a los SAST, se podrán suspender
las ayudas tecnológicas hasta tanto cumplan con la norma. En cuanto al no
suministro de información, los investigados podrán ser multados hasta con 700
SMDLV.