Prestador de
servicios públicos no puede suspenderlos por no pago de conceptos diferentes
En el evento en que los
prestadores de servicios públicos domiciliarios pretendan incluir en sus
facturas cobros distintos a los derivados de sus actividades, no solo deberán
contar con la autorización de los usuarios, sino que además tendrán que
garantizar las facilidades que les permitan a estos cancelar la tarifa
correspondiente al servicio público de manera separada, sin que en ningún caso
se generen cobros adicionales por dicha gestión.
Por lo tanto, indicó la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador no podrá
suspender el servicio público por el no pago de conceptos diferentes al
directamente derivado del mismo.
Así, cuando el usuario
lo requiera podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio
público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas del
respectivo prestador o a los puntos donde aquel realice sus operaciones
comerciales, con el fin de que se facilite la factura requerida para el pago de
dichos valores.
Estos son los
requisitos para el cobro de valores no relacionados con la prestación de un
servicio público domiciliario:
Que el cobro adicional,
no derivado del servicio público domiciliario, esté previsto en el contrato de
condiciones uniformes.
Que cuente con la
autorización del usuario.
Que se totalicen los
valores por separado, de modo que quede claramente discriminado cada concepto.
Que no se genere como
consecuencia del no pago del cobro adicional la suspensión del servicio.
Superservicios,
Concepto 699, 09/10/20.