Casos inéditos

 

 

Casos inéditos



Por: Ignacio Rafael
Escudero Fuentes

Esto lo encontré en
primera plana en una de las revistas más famosas en Colombia,  relacionado con un caso donde una Corporación
pública saca del cargo a un alto 
funcionario de la administración. En efecto, ocurrió en la Asamblea
Departamental del  Meta que, en una
votación histórica (9 -1), cesó las funciones del Secretario de Prensa  de la Gobernación de ese Departamento, Wiston
González, luego de un fuerte debate de 
control político al que se citó al funcionario del Gobernador, Juan
Guillermo Zuluaga, en  medio de las
diferencias que hay entre la Corporación y el mandatario departamental.

Como se recordará, este
mecanismo de control previsto en la Constitución Política de  1991, articulo 135, numeral 9, modificado por
el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 
2007, han fracasado tanto a nivel nacional, departamental, distrital y
municipal,  inclusive.

Es relevante manifestar
que, La Moción de Censura es un mecanismo de control político  por medio del cual la Rama del Poder
Legislativo y las Corporaciones territoriales 
(Asamblea y Concejos), puede exigir la separación del cargo de
funcionarios de la Rama  del Poder
Ejecutivo nacional y territorial, debido que el Gobierno es responsable  políticamente ante el Congreso, Asambleas y
Concejos Distritales y Municipales.

En otras palabras,
mediante este mecanismo se puede solicitar al Ejecutivo nacional y  territorial la separación del cargo a un alto
funcionario de la administración y tal 
decisión es de obligatorio cumplimiento. Es importante aclarar que, esta
figura solo  aplica a los altos
funcionarios del gobierno, o sea de la Rama Ejecutiva del poder  público. También es inédito, lo ocurrido en
el municipio de Tasco (Boyacá), donde 
mediante la Revocatoria de Mandato el pueblo “sacó” a sombrerazo limpio su
Alcalde.

Es importante precisar,
que, dentro de los Mecanismos de Participación Ciudadana  prevista en la Constitución Política de 1991,
se encuentra la Revocatoria del Mandato 
(artículos 40 y 103). Esta es, me refiero a la Revocatoria del Mandato
es un derecho  político, por medio del
cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han  conferido a un gobernador o a un alcalde
(artículo 6 Ley 134 de 1994, Ley 1757 de 
2015). No aplica para Presidente de la Republica.

En Colombia desde que
entró en vigencia la Constitución de 1991, se habían intentado  múltiples Moción de Censura y Revocatoria del
Mandato, sin ningún éxito, debido que 
difícilmente un gobernante que generalmente mantiene las mayorías en la
Corporación,  se deja tumbar a un alto
funcionario de la administración. Eso mismo ocurre con la  Revocatoria del Mandato. Según el
constitucionalista y ex alcalde de Bogotá Jaime 
Castro, quien defiende la norma, dijo: “Puede ser que los
porcentajes de la norma son exigentes, el desconocimiento de la figura, que
quienes convocan no recogen la mayoría  o
la poca cultura de participación”.

De todas maneras,
dentro de la democracia colombiana con sus problemas está dando  señal que en la toma de decisiones nada es
imposible y que tanto el pueblo a través del 
voto directo como el caso del municipio de Tasco o indirecto como el
caso de la  Asamblea del Meta, si es
posible la aplicación de la Moción de Censura y la Revocatoria  de Mandato.

Adenda única: mañana
viernes 13 de noviembre a partir de las 3:30 pm, en el estadio  Metropolitano juega la selección Colombia
contra la selección de Uruguay, un gran y 
difícil partido, duro de roer, seguramente Queiroz, tiene un plan
diseñado para ejercer  una férrea marca a
dos depredadores del futbol mundial, Edinson Cabani y Luis Suarez.  Si lo neutralizamos, ganamos.

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