Precisan
evento en que entidades que ofrecen seguros exequiales pueden indemnizar en
dinero
La prestación de
servicios exequiales por entes de carácter cooperativo o mutual, las entidades
sin ánimo de lucro y las sociedades comerciales no es una actividad aseguradora
y, por ende, su vigilancia no está asignada a la Superintendencia Financiera.
Ahora bien, el
parágrafo 3 del artículo 111 de la Ley 795 del 2011 corresponde a una norma
especial de los seguros exequiales, a través de la cual se consagra una
excepción al principio general del derecho de seguros que reconoce a las entidades
aseguradoras la opción de indemnizar la prestación asegurada en especie.
Eso sí, el pago se
realizará únicamente en dinero a favor del tomador o sus beneficiarios, previa
comprobación del pago del monto del servicio funerario asegurado, suministrado
directamente por entidades legalmente constituidas para prestar este tipo de
servicios exequiales, salvo que el servicio funerario se preste con afectación
a la póliza de Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito (Soat).
Superfinanciera,
Concepto 2020175809, Sep. 16/20.