La Comisión Nacional del Servicio Civil recuerda el
deber de los nuevos mandatarios frente a los concursos de mérito y la carrera
administrativa
Con miras a los procesos de transición
y empalme que deben realizar las alcaldías y gobernaciones del país con
los nuevos mandatarios territoriales que
fueron elegidos por los colombianos el pasado mes de octubre y que asumirán sus cargos el próximo
1 de enero de 2024, la Comisión Nacional
del Servicio Civil, a través de su Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa considera de vital
importancia que los nuevas autoridades,
directivos y jefes de talento humano conozcan y ejerzan sus funciones de conformidad con la Ley y con las
instrucciones dadas por la CNSC con el fin de garantizar la correcta aplicación
de las normas de carrera administrativa al interior de las entidades de las cuales harán
parte.
Por lo anterior, inspirados en el principio de colaboración armónica que
orienta la actuación de todos los
organismos del Estado, en cumplimiento de las obligaciones que por ley les fueron asignadas y con la
convicción de que el mérito es un pilar del
estado social de derecho, a continuación, se precisan algunos de los
aspectos más importantes a tener en
cuenta en la nueva labor que asumen:
• Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con la
inscripción, actualización y cancelación
del Registro Público de Carrera Administrativa
(RPCA) de los servidores con derechos de carrera administrativa teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015 y
la Circular Externa No. 011 de 2020.
• Dar cumplimiento a los plazos establecidos para el nombramiento en
periodo de prueba y posesión de los
aspirantes Elegibles en posición de mérito, los
cuales se encuentran dispuestos en el Decreto 1083 de 2015, modificado
por el artículo 1 del Decreto 648 de
2017.
• Dar cumplimiento a sus obligaciones relacionadas con los procesos
de selección por mérito, es decir,
apropiar los recursos para la cofinanciación de
estos, efectuar el reporte de las vacantes definitivas de carrera administrativa- OPEC y cargarlas en el
sistema SIMO al igual que el Manual de
funciones.
• Deber de tener conformada la comisión de personal en todas las
entidades públicas administradas y vigiladas
por la CNSC, de acuerdo al artículo 16 de
la Ley 909 de 2004, que establece: “en todos los organismos y
entidades reguladas por esta ley deberá
existir una Comisión de Personal, conformada
por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por
el nominador o por quien haga sus veces
y dos (2) representantes de los
empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados”
• Dar cumplimiento a las etapas de evaluación del desempeño laboral
de conformidad con los lineamientos
establecidos y aprobados por la Comisión
Nacional Servicio Civil.
• Realizar los procesos de provisión transitoria de empleos de
carrera administrativa vacantes de forma
definitiva o temporal de acuerdo con las normas sobre la materia y las instrucciones de
la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Finalmente, es preciso indicar que, frente al incumplimiento de lo
anterior, la CNSC podrá iniciar una
actuación administrativa con fines sancionatorios, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del
artículo 12 de la Ley 909 de 2004.
La Comisión Nacional del Servicio Civil invita a los nuevos mandatarios,
directores de las entidades
territoriales, jefes de talento humano y servidores públicos en general a consultar permanentemente la página
web www.cnsc.gov.co, así como el
micrositio de doctrina https://doctrina.cnsc.gov.co/doctrina/ donde se
publican una serie de documentos que
deberían ser de obligatoria revisión por las entidades públicas, órganos de control y servidores
públicos, para que conozcan y amplíen la
información y conocimiento sobre la administración de la carrera
administrativa del país.