Fallas en la
prestación de un servicio público domiciliario pueden dar lugar a descuento del
cargo fijo e indemnización
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la continuidad y la calidad
son los elementos básicos que determinan la prestación de un servicio público
domiciliario, de manera que su incumplimiento configura una falla en la prestación.
Los prestadores de
servicios públicos que incumplan con dichos elementos deben aplicar las
disposiciones del artículo 137, según el cual la falla del servicio da derecho
al suscriptor o usuario, desde el momento que se presente, a la resolución del contrato
o a su cumplimiento con reparaciones.
Estas últimas se
refieren a que se realice solo el cobro del consumo o de los bienes y servicios
efectivamente prestados, sin que pueda cobrarse concepto diferente. Así mismo,
procedería de oficio el descuento del cargo fijo, si la falla tiene una
duración igual o superior a 15 días dentro del mismo periodo de facturación.
Por último, está la
indemnización de perjuicios, la cual contempla el valor de las sanciones y
multas que la falla le haya ocasionado al usuario, así como las inversiones o
gastos en que haya incurrido para obtener el servicio, los cuales se deben
demostrar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a las que puedan ser
acreedores por el incumplimiento de su principal obligación legal y
contractual.
Ahora bien, indicó la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la falla en
la prestación del servicio de energía por interrupción de la continuidad no
existe disposición normativa ni regulatoria que indique el tiempo que tiene el
prestador para restablecer el fluido eléctrico. Sin embargo, sí existen
consecuencias legales en función del tiempo que dure dicha falla.
Superservicios,
Concepto 187, Mar. 18/21.




