San Juan del
Cesar: Alcalde Alvaro Díaz Guerra revoca resolución de licitación pública,parque Bolivar
Por: Hugues Gámez Gámez
El señor Alcalde municipal
de san juan del cesar, Alvaro Díaz Guerra revocó la resolución por medio de la
cual dio apertura al proceso de Licitación Publica N° LP-08-2021, que como
objeto tenia, la construcción, adecuación y mejoramiento parque bolivar del
municipio,en atención a las siguientes consideraciones:
Que el artículo 93 de
la Ley 1437 del 2011, manifiesta que los actos administrativos pueden ser revocados
por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos
superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte.
De acuerdo con el
parágrafo del artículo 68 de la Ley 80 de 1993, los actos administrativos contractuales
pueden ser revocados en cualquier tiempo, siempre que sobre ellos no haya
recaído sentencia ejecutoriada.
Por tanto, cualquier
acto administrativo contractual como el acto de apertura,es susceptible de
revocatoria directa de conformidad con los artículos 93, 94, 95 y 97 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que prevé
las causales y el procedimiento para revocar un acto administrativo.
Que frente a la
revocatoria directa del acto de apertura, el Consejo de Estado ha establecido
que se puede revocar discrecionalmente “hasta antes de que los interesados
presenten sus ofertas dentro del proceso de selección, porque hasta ese momento
ninguna situación particular puede afectar.
Que la revocatoria
tiene la facultad de dejar sin efecto de pleno derecho, los actos
administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales
de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por la misma entidad pública.
En ese sentido el señor
alcalde municipal determinó mediante la resolución relacionada:
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Revóquese, la resolución N° 0763 DEL
07 de septiembre de 2021, por medio de la cual se ordena dar apertura al
proceso de licitación pública no. lp-08-2021 y en efecto quedan también
revocados todos documentos pre-contractuales del proceso ya mencionado; Por los
motivos antes expuestos.
ARTICULO
SEGUNDO: Realizar la terminación anormal del
proceso en la página de contratación del SECOP.
ARTICULO
TERCERO: Publíquese el presente acto
administrativo en el SECOP.
ARTICULO
CUARTO: Contra la presente resolución no
procede recurso.
ARTICULO
QUINTO: La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición