Atención:
Estas fueron las modificaciones aprobadas para el SOAT
Con la aprobación del
proyecto de ley se establecen medidas para promover la adquisición, renovación
y no evasión del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y se
modifica la Ley 769 del 2002. El texto conciliado, aprobado el 3 de noviembre,
está pendiente de sanción presidencial.
La ley, que de ser
sancionada entra en vigor el 1º de enero del 2022, tendrá el respaldo de
Fasecolda en su reglamentación.
Del texto aprobado se
resalta lo siguiente:
Los propietarios de los
vehículos que en 2020 y 2021 registren un buen comportamiento vial tendrán
derecho a un descuento, por única vez, del 10 % sobre el valor de la prima del
SOAT que aplique para el año 2022.
A través de la póliza
SOAT que cada propietario de vehículo paga se recauda no solo el valor de la
prima, sino una contribución para el sistema de salud – ADRES – (Ley 100 de
1993) y la tasa RUNT.
El buen comportamiento
vial se define como no haber reportado siniestros que afecten la póliza del
seguro y haber renovado la póliza antes de su vencimiento.
El descuento por única
vez se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro. En
ningún caso el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de
una vez por el mismo vehículo.
El Gobierno, en un
plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la ley, definirá el
procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al
descuento.
A partir del 2022, las
compañías aseguradoras reconocerán un máximo del 5 % de las primas mensuales
emitidas por cargos de intermediación por venta del SOAT.
La contribución a la
Adres, que se recauda a través del SOAT y se cobra en adición a la prima,
pasará del 50 % al 52 % del valor de la prima anual establecida para este
seguro.
Aseguramiento
complementario y voluntario al seguro obligatorio: la compañía aseguradora que
ofrezca el seguro, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 del 2002, deberá
además ofrecer una póliza complementaria, cuya suscripción será voluntaria por
parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho
servicio dentro de su portafolio.
El aseguramiento
voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil
por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los
bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple. Las compañías
aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables,
cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
Las compañías de
seguros que expiden el SOAT y la póliza de aseguramiento complementario y
voluntario deberán verificar el accidente, mediante la utilización de
herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en
forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad,
conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información, sin que
estos documentos sean necesarios para que las instituciones prestadoras de
salud atiendan las víctimas por cuenta del seguro.