Este es el
decreto que regula uso y porte de armas traumáticas
Mindefensa, Decreto,
1417, 04/11/2021.
El Gobierno acaba de
expedir el decreto que tiene como objeto la clasificación y regulación de las
armas traumáticas y señala que estas, como armas menos letales, se regirán
estrictamente por la regulación establecida en el Decreto 2535 de 1993 y sus
modificaciones.
Las armas traumáticas
como armas menos letales se clasificarán como:
Todas las armas
traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en
el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de
uso privativo de la fuerza pública.
Todas las armas
traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en
el artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso
restringido.
Todas las armas
traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en
el artículo 11 del Decreto Ley 2535 se considerarán armas de uso civil de
defensa personal.
Los particulares,
previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas de
uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del
nuevo decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23
del Decreto 2535. (Lea: Mindefensa trabaja en la regulación de armas
traumáticas y su porte)
Se podrá solicitar
permiso especial para porte, conforme a la Directiva 01 del 2021 o la
reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos
establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa, cuando exista una
medida de restricción por parte del Gobierno o de la autoridad militar
competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el
permiso para porte vigente.
Los ciudadanos
interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre dichos objetos
serán los responsables de entregarlos a la Industria Militar, conforme al
procedimiento definido en la regulación.
En un plazo de ocho
meses, a partir de la publicación del nuevo decreto, prorrogables por ocho
meses más, la autoridad competente será la responsable de recoger las armas de
uso civil de defensa personal que se encuentran en poder de la ciudadanía, de
los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de
agotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.
Según la norma, Indumil
y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y explosivos del
Comando General de las Fuerzas Militares establecerán el procedimiento de
marcaje.
El decreto detalla
también que las personas naturales o jurídicas propietarias de las mencionadas
armas que cumplan con las características de arma de guerra, o de uso privativo
y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado en un plazo de seis meses,
so pena de incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del
Departamento Control Comercio de Armas, municiones y explosivos del Comando
General de las Fuerzas Militares.
Los comerciantes que
tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán
comercializarlas en un plazo de 16 meses y deberán tener un registro detallado
de las personas que las adquieren, salvo cuando se exporten en el plazo
establecido.