El exalcade Alvaro Diaz Guerra solicita rectificación a la veeduria “Progreso sin corrupción” por afirmaciones en medio radial

Foto: Exalcalde Alvaro Diaz Guerra

Este es el texto completo de la solicitud:

San Juan del Cesar (La Guajira), 27 de octubre de 2026

Señor

Sebastián Daza Egurrola

Veedor ciudadano

Veeduría Ciudadana “Progreso sin Corrupción”

sebastiandazae@gmail.com

Asunto: Solicitud de rectificación de afirmaciones, difundidas el 23-10-2026, en la sección “agenda política” del programa radial gente, cultura y pueblo, dirigido por el periodista hugues gámez gámez y transmitido por la emisora “la triple a” (97.2 fm) en san juan del cesar (la guajira), referidas al auto no. 0790, de 11 de mayo de 2026, dictado por la contraloría general de la república.

Respetado señor Daza:

Como reconozco, valoro y pondero el control social garantizado por que la Ley 850 de 2003 y respeto a la libertad de expresión. Ese mismo derecho, según el artículo 20 de la Constitución Política, comprende el de entregar información veraz e imparcial y garantiza la rectificación en condiciones de equidad. Por ello, considero imperativo precisar algunos aspectos de su intervención, realizada el pasado viernes 23 de octubre de 2026, en la sección “Agenda política” del programa radial Gente, Cultura y Pueblo, dirigido por el periodista Hugues Gámez Gámez y transmitido por la emisora “La Triple A” (97.2 FM) en San Juan del Cesar (La Guajira), cuando se refirió al Auto No. 0790, de 11 de mayo de 2026, dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 07 de la Contraloría General de la República (CGR), relacionado con el proyecto de alcantarillado sanitario de los corregimientos de Guayacanal, Corral de Piedra y Zambrano (BPIN 2021002440065) en este municipio.

, manifestó usted en la aludida declaración. Sin embargo, el Auto 0790 tan solo da cuenta del cierre de una indagación preliminar y abre un proceso; no declara probado ningún daño.

El auto indica, como «cuantificación preliminar», la suma de $4.969´733.005,00 como «presunto daño patrimonial» (Artículo sexto) y expresamente señala que «la valoración definitiva sobre el alcance, eficacia y suficiencia de las acciones correctivas implementadas, así como sobre la eventual configuración o no de daño patrimonial al Estado, corresponde ser analizada dentro de la presente actuación fiscal». Vale afirmar como la Ley 610 de 2000 prevé que el proceso puede terminar con archivo (artículo 47) o con fallo sin responsabilidad fiscal (artículo 54). Solo un fallo con responsabilidad fiscal, fundado en prueba que conduzca a la certeza del daño y de su cuantía (artículo 53), declararía un daño, expresó usted de manera temeraria e irresponsable.

Tengo que advertir como el Auto 0790 no menciona apropiación, hurto ni desvío de recursos. Las observaciones de la indagación preliminar de la CGR se refieren a la calidad de algunos componentes de la obra (estructuras metálicas de soporte de tuberías y pavimento rígido MR42) y a condiciones para la operación del sistema (operador, disposición final y reúso de aguas tratadas, servidumbres).

El proceso de responsabilidad fiscal es una actuación administrativa de carácter resarcitorio (Artículos 1 y 4 de la Ley 610 de 2000), no un proceso penal, y no declara la comisión de delitos. Afirmar, como usted ligeramente lo hizo, que hubo un robo atribuye a personas identificadas una conducta que ninguna autoridad ha declarado.

Adicionalmente, señaló usted: El auto identifica al Municipio de San Juan del Cesar como «ENTIDAD ESTATAL AFECTADA» (artículo tercero), es decir, como titular del patrimonio que el proceso busca proteger, no como deudor. Si al final del proceso se declarara responsabilidad, el pago correspondería a los responsables fiscales y a las aseguradoras vinculadas como terceros civilmente responsables: Nacional de Seguros, póliza No. 400041860, con valor asegurado de $15.038.284.416, y Seguros Mundial, póliza No. 100171632, con valor asegurado de $941.684.368 (artículo quinto). El proceso no crea ninguna obligación de pago a cargo del Municipio.

De igual manera, dijo usted: El Auto indica (Página 33) que la responsabilidad fiscal «solo puede ser declarada en la medida que con el material probatorio recaudado se pueda demostrar:

  • La generación de un daño o detrimento patrimonial al Estado, (ii) Que tal detrimento haya sido generado por el servidor público o particular que ejerza gestión fiscal, y (iii) Que se encuentren plenamente acreditados los tres elementos de la responsabilidad fiscal».
  • En esta etapa, no está demostrado o probado ningún daño ni ninguna responsabilidad. Las personas mencionadas en su intervención están vinculadas como presuntos responsables, con derecho a la defensa y se presumen inocentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política.
  • Como abogado titulado, usted debe saberlo.
  • En la referida declaración, usted también manifestó: Al respecto, le informo que el sistema fue construido. El auto registra, según la plataforma GESPROY, una ejecución física del 100 % (página 7), y las observaciones recaen sobre componentes específicos de la obra. El valor del presunto daño equivale al 24,1 % del valor total del proyecto ($20.591.655.796). Las intervenciones correctivas sobre el pavimento y las estructuras metálicas fueron ejecutadas por el contratista de obra, sin que el municipio de San Juan del Cesar (La Guajira) hubiera desembolsado recursos adicionales para ejecutar tales correcciones, y los de esas intervenciones forman parte de la información que la Administración entrega a la Contraloría General de la República.

● El contrato de obra LP-090 de 2022 fue suscrito el 19 de abril de 2022 (Auto 0790, página 8) y liquidado, sin salvedades, por mutuo acuerdo el 15 de agosto de 2025. La póliza de seguro que garantiza la estabilidad de la obra está vigente hasta el 12 de noviembre de 2029.

●La CGR dejó constancia de que la entidad territorial «atendió materialmente los requerimientos probatorios», aportando «documentación suficiente y pertinente» (Auto 0790, páginas 40 y 41).

● El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) de los tres corregimientos fué aprobado por Corpoguajira mediante la Resolución No. 2241 del 15 de diciembre de 2021.

● El Auto 0790 se puede consultar en la Alcaldía. La Administración también pone a disposición de la ciudadanía la información pública del proyecto, conforme a la Ley 1712 de 2014.

Habida consideración de haberme inculpado en su declaración, sustentado en lo taxativamente preceptuado o dispuesto por el art. 20 de la Carta Superior y en los principios de responsabilidad y objetividad que rigen el control social (artículos 11 y 13 de la Ley 850 de 2003), con el debido respeto le solicito:

 Rectificar sus afirmaciones, difundidas en la sección “Agenda política” del programa radial Gente, Cultura y Pueblo, dirigido por el periodista Hugues Gámez Gámez y transmitido por la emisora “La Triple A” (97.2 FM) en San Juan del Cesar (La Guajira), en una franja horaria y con una extensión equivalentes a las utilizadas durante su intervención, según las cuales

(a) la Contraloría «ya encontró probado el daño»; (b) se «robaron» 5.000 millones de pesos o esos recursos  «entraron a los bolsillos» de alguien, y  (c)  el Municipio deberá pagar  con sus recursos el valor del presunto daño.

1.1. Se servirá precisar usted, ante la audiencia del programa Gente, Cultura y Pueblo, transmitido por la emisora “La Triple A” (97.2 FM) en San Juan del Cesar (La Guajira), que el Auto 0790 abre un proceso sobre un presunto daño, que las personas vinculadas a ese proceso son presuntos responsables y que el Municipio eventualmente sería la entidad afectada.

1.2. Usted deberá hacer la rectificación solicitada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación, o en la próxima emisión del programa, si ocurre antes.

Quedo con la disposición de atender los interrogantes o preguntas que usted o el periodista Hugues Gámez Gámez, director de programa radial Gente, Cultura y Pueblo que transmite la emisora “La Triple A” (97.2 FM) en San Juan del Cesar (La Guajira), estimen pertinentes sobre este proceso.

Esta solicitud se presenta sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que considere emprender, siempre a la luz de la Constitución Política y las Leyes de nuestra Nación, en salvaguarda, defensa y procuración de mis derechos y buen nombre, ante los señalamientos temerarios y ligeros que usted me hizo en la intervención radial a la que me he referido en este escrito.

Para su plena y suficiente ilustración, adjunto anexo le envió copia del Auto No. 0790, de 11 de mayo de 2026, proferido por la Contraloría General de la República, en 56 folios.

Auto 0790

Atentamente,

Alvaro José Diaz Guerra

C. C. No. 84.104.346

C. c. -Periodista Hugues Gámez Gámez, Director Gente, Cultura y Pueblo

Emisora “La Triple A” (97.2 FM).  –

Personería municipal de San Juan del Cesar.

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *