Norma garantizaría el aseguramiento de afiliados de EPS que estén en riesgos financieros

 

 

Norma garantizaría el aseguramiento de afiliados de
EPS que estén en riesgos financieros

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un
proyecto de decreto, que modificaría las condiciones para garantizar la
continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud de
los afiliados de las entidades promotoras de salud (EPS), que se encuentren
operando el aseguramiento, cuando dichas entidades se retiren o liquiden
voluntariamente u ocurra la revocatoria de la autorización de su funcionamiento
o de la certificación de habilitación.

Según el proyecto, las personas que se encuentren en alguna
de las situaciones anteriormente descritas deberán ser trasladadas a las EPS
autorizadas para operar el aseguramiento en el mismo régimen al que pertenecen
en el municipio, distrito o departamento. Ninguna EPS autorizada podrá negarse
a recibir los afiliados asignados. En este sentido, las EPS deberá encontrarse
habilitadas en los regímenes contributivo y subsidiado, para recibir afiliados
de ambos regímenes. (Lea: Decretan medidas cautelares urgentes por escasez y
desabastecimiento de medicamentos en el país).

Los procedimientos de asignación de afiliados establecidos en
el presente proyecto se adelantarán bajo los principios señalados en el
artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 del 2015, con la participación de las
EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional
de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social (Adres).

La asignación de los afiliados se realizará
teniendo en cuenta varios criterios, algunos de estos son:

1) En los municipios o distritos donde se encuentre
únicamente una EPS receptora, operando el aseguramiento, los afiliados se
asignarán en su totalidad a dicha entidad.

2) En los municipios o distritos donde operen dos o más EPS
receptoras, los afiliados sin patologías de alto costo y que no sean madres
gestantes y su respectivo grupo familiar, se asignarán aleatoriamente entre
tales EPS en forma proporcional al número de afiliados en el respectivo
territorio, buscando siempre mantener integrado los grupos familiares.

3) Efectuada la asignación, los afiliados con patologías de
alto costo con su grupo familiar, se distribuirán aleatoriamente por patología
entre las EPS receptoras, en forma proporcional a su número de afiliados en el
respectivo municipio o distrito





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