Fonseca:
Carta al honorable concejo municipal para realización de Cabildo Abierto
Señores
Concejo
municipal de Fonseca
Recinto del Concejo.
Honorable Concejo
Municipal de Fonseca, les extiendo mi más cordial saludo deseándoles éxitos en
todas sus actividades.
La Registraduría
Municipal del Estado Civil en Fonseca, según la Resolución N°23 de 2022, con
fecha del 10 de noviembre, certificó el número total de apoyos consignados,
válidos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales
exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática
Municipal de Cabildo Abierto denominado: “en defensa de los usuarios de
los servicios públicos en Fonseca, La Guajira”.
Teniendo en cuenta que:
Cabildo
abierto
El cabildo abierto fue
enunciado en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia y fue
reglamentado tanto en la Ley 134 de 1994 como en la Ley 1757 de 2015, como un
mecanismo de democracia participativa que tiene como propósito promover el
diálogo horizontal entre los ciudadanos y las autoridades locales, en temas de
su interés; no solo a nivel municipal, sino también a nivel departamental, para
activar la relación del control del poder público directo entre la
administración y los ciudadanos. Al respecto, la Corte Constitucional en la
Sentencia C-150 de 2015 que en este mecanismo: “los ciudadanos deliberan
entre sí, pues es a través de este diálogo entre iguales que se construye
conciencia cívica, se edifican consensos o se reconocen diferencias legítimas,
se fijan prioridades que responden a necesidades y expectativas compartidas, y
se adoptan decisiones.” También señaló que este mecanismo “se constituye en la
forma más efectiva para que los ciudadanos residentes en los respectivos entes
territoriales, puedan discutir y estudiar los asuntos que son de interés para
la comunidad” y, precisó que dicho mecanismo permite “ampliar los escenarios de
participación de los ciudadanos y, en concreto, que la comunidad de manera
directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la
respectiva población”.
¿Requisitos y
temas del cabildo abierto?
El cabildo abierto como
mecanismo de iniciativa ciudadana podrá solicitarse, por iniciativa de un
número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del
respectivo departamento, municipio, distrito, localidad o comuna. Los asuntos
que los residentes soliciten sean estudiados, deben ser de competencia de la
respectiva corporación. Una vez cumplidos los requisitos constitucionales y
legales, es obligatoria la realización del cabildo, de manera que este no es
opcional o potestativo de la respectiva corporación. No obstante, el cabildo
abierto, es objeto de control judicial como mecanismos de participación
democrática del nivel territorial, de acuerdo con las normas generales de
naturaleza procesal previstas para controlar la actuación de la administración.
En todo caso el Cabildo Abierto, deberá celebrarse a más tardar un mes después
de la radicación de la petición; aunque se debe tener en cuenta que, si la
petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se encontraba en
sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente periodo de
sesiones ordinarias. Cuando el Cabildo se lleve a cabo, se debe desarrollar en
el mismo orden en que fueron presentados los temas ante la respectiva
secretaría.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 22. Cabildo Abierto. En cada período de sesiones
ordinarias de las asambleas departamentales, los concejos municipales o
distritales, o de las Juntas Administradoras Locales, podrán celebrarse
cabildos abiertos en los que, por iniciativa de un número no inferior al cinco
por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo departamento,
municipio, distrito, localidad o comuna, se considerarán los asuntos que los
residentes soliciten sean estudiados, siempre ,y cuando sean de competencia de
la respectiva corporación. Es obligación del alcalde o gobernador, según sea el
caso, asistir al cabildo abierto.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 23. Materias del cabildo abierto. Podrán ser materias
del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. En caso de
que la comunidad cite al gobernador o alcalde respectivo deberá adjuntar a las
firmas el cuestionario que formulará al funcionario, el cual debe ser remitido
por el presidente de la corporación, con mínimo cinco (5) días de antelación a
la celebración del cabildo. El cuestionario deberá versar únicamente sobre
asuntos de competencia del funcionario citado. Cabildo Abierto LEY 1757 DE
2015. Artículo 23. Materias del cabildo abierto. Parágrafo. A través del
Cabildo Abierto no se podrán presentar iniciativas de ordenanza, acuerdo o
resolución local. Cabildo Abierto LEY 1757 DE 2015. Artículo 24. Prelación. En
los cabildos abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron
presentados ante la respectiva secretaría. En todo caso el Cabildo Abierto
deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
Parágrafo. Si la petición fue radicada cuando la respectiva corporación no se
encontraba en sesiones ordinarias, el cabildo deberá realizarse en el siguiente
periodo de sesiones ordinarias.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 25. Difusión del cabildo. Las asambleas departamentales,
los concejos municipales o distritales, o las Juntas Administradoras Locales,
dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán
objeto del cabildo abierto. Para ello, antes de la fecha de vencimiento, para la
fecha de inscripción de los participantes, ordenarán la publicación de dos
convocatorias en un medio de comunicación de amplia circulación y cuando fuere
posible, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones,
con diferencia no menor de diez (10) días entre una y otra.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 26. Asistencia y vocería. A los cabildos abiertos podrán
asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero
podrán intervenir, por la misma duración a la que tienen derecho por reglamento
los respectivos miembros de la corporación, quienes se inscriban a más tardar
tres (3) días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva,
presentando para ello un resumen escrito de su intervención.
•Artículo 26.
Asistencia y vocería. Luego de las intervenciones de la comunidad, el
gobernador o alcalde respectivo, dará respuesta a sus inquietudes. Una vez
surtido este trámite, los miembros de la corporación podrán hacer uso de la
palabra en los términos que establece el reglamento.
•Artículo 26.
Asistencia y vocería. Parágrafo. Cuando los medios tecnológicos lo permitan,
los cabildos abiertos serán transmitidos en directo a través de Internet o a
través de los mecanismos que estime conveniente la mesa directiva de la
corporación respectiva.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 27. Citación a funcionarios de la administración. Por
solicitud ciudadana derivada de la convocatoria al cabildo abierto conforme a
esta ley, podrá citarse a funcionarios departamentales, municipales,
distritales o locales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran
al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos
relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa
causa, será causal de mala conducta.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 28. Obligatoriedad de la respuesta. Una semana después
de la realización del cabildo se realizará una sesión a la cual serán invitados
todos los que participaron en él, en la cual se expondrán las respuestas
razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciudadanos,
por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso.
•Artículo 28.
Obligatoriedad de la respuesta. Cuando se trate de un asunto relacionado con
inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá
señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes
correspondientes. Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen
compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán
proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y
legales.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 29. Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de
asuntos que afecten específicamente a un municipio, localidad, corregimiento o
comuna, la sesión de la corporación pública correspondiente podrá realizarse en
el sitio en que la mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera
concertada.
•Cabildo Abierto LEY
1757 DE 2015. Artículo 30. Registro de los Cabildos Abiertos. La Secretaría
General de cada corporación pública deberá llevar un registro de cada cabildo
abierto, los temas que se abordaron, los participantes, las memorias del evento
y la respuesta de la corporación respectiva. Copia de este registro se enviará
al Consejo Nacional de Participación y al Consejo Nacional Electoral.
Dicho lo anterior, y cumpliendo
con lo señalado en la ley 1757 de 2015 y las demás normas concordantes,
solicito respetuosamente como promotor del iniciativa popular Cabildo
Abierto “en defensa de los usuarios
de los servicios públicos en Fonseca, La Guajira”, escoger fecha, hora y
lugar para la celebración del mismo.
Sugerimos que, para el
desarrollo del Cabildo Abierto, sean citadas las siguientes entidades:
Superintendencia de Servicios Públicos; la Comisión de Regulación de energía y
gas – CREG; la Comisión de Regulación de agua potable – CRA; empresas de
servicios públicos domiciliarios operantes en el municipio; Sur Azul, Esepgua,
congresistas del departamento de La Guajira, entes de control Procuradora,
Contraloría y Defensora del Pueblo, Alcaldía Municipal, Gobierno Departamental,
y como invitados a toda la comunidad, Juntas de Acción Comunales, vocales de
control.
Las preguntas
como iniciativa ciudadana serán las siguientes:
1.Ante la problemática
de las altas tarifas, ¿qué beneficios tienen los usuarios del municipio de
Fonseca, teniendo en cuenta que la capacidad contributiva del usuario no está
ajustada a los altos cobros?
2. ¿Qué medidas ejemplarizantes va a tomar
la Superintendencia de Servicios Públicos frente al abuso de la posición
dominante de las empresas de servicios públicos domiciliarios (energía dejada
de facturar, mala prestación del servicio, cambio de medidores sin
autorización, suscripción de convenios
de pago sin autorización, cobro de tarifas estimadas permanente?
3. ¿Qué pasa con la
antigua deuda de Electricaribe, que sigue siendo cobrada por AIR-E? ¿Cuál es el
fundamento legal de este cobro?
4. ¿A qué obedecen las
altas tarifas de energía, agua, gas y aseo en la zona comercial?
5.En Fonseca ¿Está
funcionando el comité de estratificación y cómo se está apoyando a los vocales
de control?
6.Solución a la
problemática de barrios subnormales y la deuda colectiva de estos sectores.
7.¿Cómo fortalecer a
los usuarios en su defensa en contra del abuso de las empresas prestadoras de
servicios públicos domiciliarios?
8.Y otras preguntas que
la comunidad podrá sustentar en el desarrollo del Cabildo Abierto.
En conversaciones con
el presidente de la mesa directiva se estimó el próximo 28 de noviembre como
fecha tentativa para la realización del cabildo. Quedo atento a la decisión que
tome el Honorable Concejo, teniendo en cuenta el marco legal del proceso.
Atentamente,
MISAEL ARTURO VELÁSQUEZ
GRANADILLO
Promotor del Cabildo
Abierto