
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, a cargo del juez Andrés Mauricio Posada Collazos, emitió sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela radicado No. 44-650-40-89-001-2026-00362-00, interpuesta por el ciudadano Luis Horgelys Brito Ariza. La decisión ampara el derecho fundamental de petición y ordena a varias entidades responder de fondo en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Antecedentes del caso
La acción constitucional se originó tras una petición presentada el pasado 8 de septiembre de 2026 por Brito Ariza —en nombre propio y como agente oficioso de Jhonatan José Núñez Oñate— frente a la presencia de árboles de gran porte ubicados cerca de una vivienda en la carrera 12 Sur No. 32, del barrio La Floresta. De acuerdo con el reclamo, el inmueble —ocupado por una niña y una persona con discapacidad física— presentaba daños en la cubierta por filtraciones de agua de lluvia y grietas en los muros a causa de las ramas.
Ante la falta de una contestación completa en los plazos legales, el accionante acudió a la tutela el 2 de octubre de 2026 para exigir una respuesta integral por parte del Municipio, Corpoguajira y la Personería Municipal.
Decisiones de las entidades y análisis del despacho
Durante el trámite judicial, la Alcaldía Municipal y Corpoguajira allegaron respuestas extemporáneas emitidas el 8 de octubre. No obstante, el despacho judicial determinó que dichas contestaciones no satisfacían plenamente los requerimientos planteados:
Municipio de San Juan del Cesar: Aunque argumentó la existencia de trámites previos e inspecciones sobre árboles de algarrobillo y un trupillo, el juzgado advirtió imprecisiones en la ubicación de las cotizaciones aportadas (asociadas a otra dirección) y la ausencia de un informe estructural detallado, cronograma claro o medidas de protección provisionales para la familia afectada.
Corpoguajira: La corporación autónoma se limitó a explicar rutas normativas y requisitos técnicos generales, sin aclarar de manera concreta y singularizada el estado, alcance o vigencia de los permisos ambientales específicos para los árboles del caso.
Personería Municipal: La entidad omitió rendir informe o emitir respuesta alguna frente a las solicitudes de acompañamiento y vigilancia que le competen.
Órdenes impartidas
Por lo anterior, el Juzgado resolvió amparar el derecho fundamental de petición y dictó las siguientes órdenes de obligatorio cumplimiento en el término improrrogable de 48 horas:
Al Municipio de San Juan del Cesar: Complementar su respuesta detallando la valoración de la vivienda, medidas de prevención adoptadas, soportes técnicos, cronograma de intervención y la aclaración de las direcciones involucradas, adjuntando los documentos pertinentes.
A Corpoguajira: Precisar de forma expresa si se ha expedido o no autorización ambiental para los árboles denunciados, indicando su estado, vigencia y los requerimientos pendientes.
A la Personería Municipal: Emitir una respuesta clara, precisa y de fondo sobre las funciones de su competencia relativas al acompañamiento y seguimiento del caso.
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