Denuncia ciudadana: Cobros ilegales de reconexión por parte de empresas de servicios públicos domiciliarios en San Juan del Cesar

Por: Hugues Gámez Gámez

A toda nuestra audiencia que fielmente se conecta a esta hora con Gente, Cultura y Pueblo! Defendiendo los intereses de la gente, alzando la voz por los más vulnerables y poniendo el dedo en la llaga sobre lo que pasa en nuestras comunidades.

Una grave denuncia que nos llega directamente a la redacción, usuarios de varias empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en el municipio han alzado su voz para denunciar un atropello descarado al bolsillo,están cobrando la reconexión del servicio cuando la ley colombiana lo prohíbe categóricamente! ¿Abuso de posición dominante? Hoy les contamos de qué se trata este abuso.

1. El clamor de los usuarios: Un golpe injustificado al bolsillo

En las últimas semanas, las oficinas de atención y los canales de comunicación de nuestro medio se han llenado de reportes indignados por parte de ciudadanos pertenecientes a estratos populares y residenciales. Según exponen los afectados, tras presentar retrasos temporales en el pago de sus facturas —muchas veces producto de la difícil situación económica que atraviesa la región— y proceder a ponerse al día con la deuda principal, las empresas operadoras les están encasquetando en la siguiente factura un rubro por concepto de “derechos de reconexión o reinstalación”.

Para los usuarios, este cobro no solo es desproporcionado, sino que se convierte en una carga asfixiante que castiga doblemente al consumidor.

2. Lo que dice la ley: La reconexión por pago oportuno no se cobra

Pero, ¿qué dice la normatividad colombiana al respecto? La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y de Energía y Gas (CREG) son tajantes: las empresas no pueden cobrar por la reconexión o reinstalación del servicio si la suspensión se originó por falta de pago y el usuario ya pagó la totalidad de la deuda o llegó a un acuerdo formal antes de que se vencieran los plazos legales establecidos para el corte definitivo.

La normativa protege al ciudadano estipulando que el pago por reconexión solo procede bajo estrictas condiciones técnicas y temporales, y jamás puede convertirse en una herramienta de intimidación financiera o en un mecanismo para engrosar las arcas de las comercializadoras a costa de la necesidad de los hogares.

3. ¿Abuso de poder dominante?

Especialistas en derecho de servicios públicos consultados por este espacio advierten que imponer tarifas de reconexión de manera arbitraria configura un presunto abuso de posición dominante,las empresas operadoras, al detentar el monopolio o la exclusividad en la prestación del servicio en nuestros municipios, imponen de forma unilateral cobros que vulneran los derechos de los consumidores, aprovechándose de la desconexión informativa de la ciudadanía.

Desde Gente, Cultura y Pueblo hacemos un llamado enérgico y directo a la superintendencia de servicios públicos, a la personerías municipal y a las veedurías ciudadanas para que pongan la lupa sobre estas prácticas abusivas. No podemos permitir que las empresas jueguen con la tranquilidad y los recursos de nuestras familias.

Compartir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *