
Por: Hugues Gámez Gámez
Una de las dudas más recurrentes en los pasillos de los tertuliaderos políticos del municipio de Fonseca y sedes de partidos políticos ha resurgido pero con mucha fuerza, tras la anulación de la elección de su alcalde Micher Pérez, la pregunta es: ¿Puede un mandatario cuya elección fué anulada por un tribunal volver a presentarse como candidato en los comicios siguientes?
Gente, Cultura y Pueblo ha consultado a varios profesionales de la materia para tratar de esclarecer la situación jurídica y examinando la diversidad de conceptos hemos encontrado lo siguiente:
La respuesta de la mayoría de los juristas, aunque parezca técnica, es fundamental para la salud democrática, comentan que no existe un “sí” o un “no” rotundo sin antes mirar el porqué de la nulidad.
Aquí desglosamos los conceptos:
1. El escenario del “Sí”: Nulidad por vicios de forma
Si la elección fué anulada por errores que no son responsabilidad directa del candidato, la posibilidad puede quedar disponible por ejemplos incluyen:
Errores en el conteo de votos por parte de los jurados.
Problemas técnicos en los formularios de registro.
Irregularidades en el proceso administrativo de la jornada electoral.
En estos casos, el derecho fundamental a ser elegido prevalece, ya que el candidato no cometió una falta que lo inhabilite de por vida, así conceptúan varios de los profesionales del derecho consultados.
2. El escenario del “No”: Es decir cuando existe violación al régimen de inhabilidades
Es precisamente donde la situación se complica, Si el tribunal anula la elección porque el candidato nunca debió haberse postulado, la historia es otra. Las causas más comunes para el “veto” son según criterios de los consultados:
Doble militancia: Cuando el candidato pertenezca a dos partidos simultáneamente.
Contratos con el Estado: cuando el candidato haya celebrado contratos públicos en el año anterior a la elección.
Parentesco: Tener parentescos familiares en cargos con autoridad civil o política en el mismo municipio.
Algunos abogados advirtieron también que en muchos sistemas jurídicos, si la nulidad se basa en una inhabilidad preexistente, intentar postularse de nuevo podría acarrear sanciones mayores, ya que la causa que generó la nulidad sigue vigente o se considera una falta a la ética pública.
Sobre las elecciones atípicas hay que hacer la claridad de que si la nulidad ocurre a mitad del periodo y se convocan elecciones atípicas para terminar ese mismo cuatrienio, el alcalde saliente no puede participar, pues la ley prohíbe generalmente la reelección inmediata, y participar en la elección que busca llenar su propio vacío legal sería una contradicción normativa.
En síntesis la clave reside en la sentencia de nulidad. Si el fallo aclara que el candidato actuó de mala feéo violó el régimen de inhabilidades, su carrera por el mismo cargo suele llegar a su fin,pero si fué una falla administrativa, el ruedo político lo espera de nuevo.