Presidente Petro destaca nuevo decreto que fortalece la prestación de los servicios de salud en los territorios

Presidente Petro destaca nuevo decreto que fortalece la prestación de los servicios de salud en los territorios

Foto: @MinSaludCol

“El sistema preventivo permite mitigar la congestión en urgencias y abaratar, al prevenir la enfermedad, el costo total del sist

​“El sistema preventivo permite mitigar la congestión en urgencias y abaratar, al prevenir la enfermedad, el costo total del sistema”: presidente Petro.​

En un mensaje publicado este jueves en su cuenta de X, el presidente Gustavo Petro se refirió a las medidas establecidas en el decreto 0182, del 25 de febrero de 2026, que buscan fortalecer la operación del aseguramiento en salud mediante la adopción de mecanismos diferenciales con enfoque territorial y poblacional.

“Es claro y racional: para una EPS y para el erario es muy costoso tener a los afiliados de las EPS dispersos en el país y en regiones con muy baja densidad de afiliación”, indicó el mandatario.

Y agregó: “Viajes en avión de pacientes y con acompañantes innecesarios, porque se encuentran IPS (Instituciones Prestadoras de Salud como clínicas y hospitales) con los servicios cerca de los afiliados, pero no contratadas, es tiempo perdido para los pacientes y para sus tratamientos”.

Esto implica –sostuvo– que el actual sistema de atención de las EPS (Empresas Promotoras de Salud) “tenga más sentido si adquiere más conformación territorial”.

Según el mandatario, “para las EPS es más fácil construir su propio sistema de prevención y atención primaria a sus afiliados si estos están territorializados”.

“El sistema preventivo dentro de las EPS, el de la Nueva EPS, ya debe articularse al que ha construido la Nación”, porque “es el que permite mitigar la congestión en urgencias y abaratar, al prevenir la enfermedad, el costo total del sistema”, puntualizó el mandatario en su post.

Cabe recordar que el decreto 0182, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, busca fortalecer la operación del aseguramiento en salud mediante la adopción de mecanismos diferenciales con enfoque territorial y poblacional, que contribuyan a la garantía del goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en condiciones de equidad, sostenibilidad financiera y acceso efectivo a los servicios de salud.

Las disposiciones están dirigidas a las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, incluyendo las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, a la Superintendencia Nacional de Salud, y a las entidades territoriales departamentales y distritales.

En este sentido, establece criterios nacionales, departamentales, distritales y municipales, lo mismo que el procedimiento de asignación de afiliados y el seguimiento de la operación del sistema de salud.

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