
Mediante auto proferido el 19 de febrero de 2026, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición presentada por el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación con la sentencia proferida por la Sala el 16 de octubre de 2025, a través de la cual se ordenó al ICBF cumplir con su obligación de adelantar y conformar las ternas para elegir directores regionales de la entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015.
Como consecuencia, dentro del término perentorio de cuatro (4) meses, la entidad debe proceder a expedir el acto administrativo con los lineamientos de las entrevistas, la citación de los aspirantes, la aplicación de las entrevistas y la conformación de las ternas, para continuar con el proceso público abierto de méritos de director regional en las sedes de la entidad a nivel nacional.
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