
Foto: Freepik
Tomado: AJ
Al resolver sobre la nulidad de un laudo arbitral proferido con ocasión de un conflicto colectivo entre un sindicato del sector automotriz y una empresa, la Corte Suprema de Justicia decidió, entre otras disposiciones, negar la nulidad de la cláusula que establecía un permiso remunerado al trabajador por la muerte de una mascota previamente registrada en la empresa.
La empresa solicitó la anulación por exceso en la decisión arbitral, al considerar que el tribunal desbordó su competencia. Sin embargo, el alto tribunal indicó que las facultades de los árbitros no se agotan en cláusulas estrictamente monetarias, por lo que es viable una decisión de fondo como la estudiada, sobre todo porque el permiso se concede por luto, mejorando el beneficio del artículo 57 del CST, extendiéndolo a otros miembros del núcleo familiar, como es una mascota. (Lea: ¿Se debe conceder incapacidad al trabajador que se le muere la mascota?)
Y es que, precisó la Sala Laboral, este tipo de reconocimientos hace parte de las reivindicaciones que tienden a mejorar la calidad de vida de los trabajadores y que, por ende, tiene relación directa con las condiciones de trabajo y puede ser integrado válidamente al conflicto colectivo, además de ser reconocido por la justicia arbitral. Así las cosas, el tribunal cuestionado sí tenía competencia para disponer el permiso, no solo por fallecimiento de familiares, sino también de mascotas.
Los tribunales de arbitramento deben resolver peticiones sobre las cuales tengan competencia y evitar esquivarlas con el argumento de que están reguladas en la ley, pues, en esencia, los árbitros tienen una función jurisgénica, es decir, creadora de derechos. Sus decisiones recaen sobre prerrogativas dirigidas a mejorar o complementar derechos consagrados en la legislación, que revisten un carácter más allá de lo simplemente monetario, agregó.
Ahora bien, el alto tribunal tampoco advirtió ambigüedad en el lenguaje utilizado, pues la expresión “mascota doméstica” no ofrece motivo a duda, incertidumbre o confusión, máxime que existen parámetros legales para entender como mascota a aquellos animales domésticos que generan relaciones emocionales y de mutuo apoyo con los seres humanos y que dependen de ellos para alimentación y cuidado (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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