
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 reitera cumplimiento medio de medidas urgentes en salud y bajo de acciones estructurales para la niñez Wayuu
La Sala ordenó la formulación de medidas de fondo en salud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y evaluaciones rigurosas sobre el impacto real de las acciones realizadas por las entidades obligadas.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través del Auto 1286 de 2025, evaluó por segunda ocasión el grado de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero, relativo al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
En esta valoración, las medidas inmediatas contempladas en el Plan Provisional de Acción (PPA) fueron calificadas con cumplimiento medio. Aunque se reconocieron avances en su ejecución, la Sala advirtió la falta de evaluaciones rigurosas que permitan vincular, de manera cuantitativa y cualitativa, las intervenciones realizadas con la evolución de los indicadores de salud. Por el contrario, las medidas de mediano y largo plazo recibieron una calificación de cumplimiento bajo, debido a la ausencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial y concertado con el pueblo Wayuu.
La Sala destacó cifras positivas en la disminución de los casos de mortalidad por desnutrición aguda moderada y severa, así como el descenso de la mortalidad integrada por enfermedad diarreica aguda (EDA), infección respiratoria aguda (IRA) y desnutrición (DNT). Sin embargo, precisó que estos resultados deben consolidarse a través de acciones sistemáticas y evaluaciones continuas que aseguren beneficios sostenibles y permitan alcanzar las metas fijadas en la Sentencia T-302 de 2017. Por otro lado, anotó la Sala, frente a las cifras nacionales, La Guajira sigue encabezando la lista de las entidades territoriales con mayor prevalencia de desnutrición aguda moderada y severa en menores de 5 años.
En virtud de lo anterior, la Sala Especial ordenó al Comité Técnico de Salud del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP) que presente, en un plazo de tres meses, un informe que detalle el avance de cada acción del PPA en materia de salud, su impacto en la evolución de los indicadores epidemiológicos y que responda a las inquietudes señaladas por la Sala frente a los datos y la información que sustentan las acciones emprendidas hasta ahora. Este documento deberá ser remitido al Ministerio Público, a la sociedad civil y al pueblo Wayuu para su verificación y observaciones.
De igual forma, el Comité Técnico de Salud deberá formular, en un plazo de diez meses, un plan estructural de salud que trascienda las intervenciones de urgencia y garantice soluciones definitivas para la niñez Wayuu. Dicho plan deberá articular recursos, definir metas claras y verificables, e incorporar la participación del Ministerio Público, la sociedad civil y las comunidades indígenas, conforme a lo previsto en el Auto 480 de 2023 y el Decreto 147 de 2024.
La Sala también solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República remitir, en un plazo de tres meses, un informe sobre el uso de recursos, la vigilancia y la auditoría de los proyectos de salud ejecutados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Finalmente, advirtió a las entidades del Comité Técnico de Salud del MESEPP que el incumplimiento de estas órdenes podrá dar lugar a la aplicación de medidas coercitivas, conforme a lo previsto en el Auto 480 de 2023.
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